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En este artículo
  1. Qué es el delito de revelación de secretos
  2. Bien jurídico protegido
  3. El tipo básico (art. 197.1 CP)
  4. Datos en ficheros (art. 197.2 CP)
  5. Subtipos agravados
  6. Sexting (art. 197.7 CP)
  7. Intrusismo informático (197 bis y ter)
  8. Casos típicos reales
  9. Tabla de penas resumida
  10. Si usted es el acusado
  11. Si usted es la víctima
  12. La prueba: pericial informática
  13. Prescripción y plazos
  14. Preguntas frecuentes

El delito de descubrimiento y revelación de secretos es una de las figuras penales que más ha crecido en los últimos diez años, impulsado por la digitalización de las comunicaciones. Hoy se denuncian casos a diario: una expareja que entra al correo de la otra, un empleado que accede al ordenador del jefe, un familiar que clona la tarjeta SIM, un compañero de trabajo que hace captura de pantalla de un WhatsApp ajeno.

Lo que muchos no saben es que la mayoría de estas conductas son delito con pena de prisión, incluso cuando el dispositivo está desbloqueado, incluso cuando la sospecha de infidelidad o de irregularidad es real, incluso cuando "solo" se mira sin difundir. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es muy estricta en esta materia.

Esta guía explica el delito de los arts. 197 a 201 del Código Penal con perspectiva dual: cómo se construye la defensa del acusado y cómo se presenta una querella eficaz por parte de la víctima. Está pensada para personas que necesitan información técnica clara, no para abogados.

1. Qué es el delito de revelación de secretos

El art. 197 CP es la norma que castiga el acceso no autorizado a la intimidad ajena por medios técnicos o materiales. Forma parte del Capítulo I del Título X del Código Penal, dedicado a los "delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio". Junto al art. 197 conviven los arts. 198, 199, 200 y 201, además de los preceptos específicos sobre intrusismo informático (197 bis y 197 ter).

El nombre del delito puede llevar a confusión: dice "descubrimiento y revelación de secretos", pero el delito se consuma con el simple descubrimiento, sin necesidad de revelación posterior. Es decir, basta con que alguien acceda a su correo electrónico sin permiso para que el delito esté consumado, aunque no le cuente a nadie lo que ha visto.

Esto lo confirmó el Tribunal Supremo en la STS 545/2015: el delito se consuma con el mero acceso no autorizado, aunque no haya lectura completa de los mensajes ni difusión posterior. La simple visualización de la bandeja de entrada de un correo ajeno ya constituye delito.

2. Bien jurídico protegido

¿Qué protege exactamente esta norma? La doctrina y jurisprudencia han ido depurándolo. La STS 1153/2021, de 22 de marzo, lo expresó con precisión: el bien jurídico protegido es la libertad o privacidad informática de las personas, proyectada sobre sus datos personales. No es exactamente "la intimidad" en sentido del art. 18.1 de la Constitución, sino la autodeterminación informática del art. 18.4 CE.

En lenguaje llano: lo que se protege es su derecho a controlar la información personal y familiar que está recogida en sus dispositivos, cuentas y archivos. Que decida usted quién la ve, cuándo la ve, en qué condiciones. Que un tercero acceda sin su consentimiento vulnera ese derecho, aunque no salga nada de allí.

Implicación práctica

Como lo protegido es el derecho de control, no la intimidad en abstracto, no importa el contenido concreto de lo descubierto. Es delito acceder a su correo aunque solo encontremos una factura de la luz, aunque no haya nada "secreto" en sentido vulgar. Lo relevante es la entrada no autorizada, no lo descubierto.

3. El tipo básico del art. 197.1 CP

El apartado 1 del art. 197 CP es el corazón del delito. Su redacción literal:

"El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses."

Las tres conductas típicas

Del párrafo anterior se extraen tres conductas típicas distintas, cualquiera de las cuales basta para que haya delito:

Qué significa "apoderarse" en sentido jurídico

Es una de las cuestiones más importantes y más malinterpretadas. La gente piensa "apoderarse" significa coger algo físicamente. No es así. La STS 538/2021, de 17 de junio, lo dejó claro:

"El apoderamiento de documentos exigido en el art. 197 CP, por tanto, no puede considerarse estrictamente como el apoderamiento físico de los mismos. Basta con su aprehensión virtual, de manera que el sujeto activo del delito se haga con su contenido de cualquier forma técnica que permita su reproducción posterior, como, por ejemplo, mediante su fotografiado."

En palabras llanas: hacer una captura de pantalla de un WhatsApp ajeno es "apoderamiento" a efectos del art. 197 CP. También lo es fotografiar con el móvil el contenido de un correo electrónico abierto en el ordenador de otro. También lo es reenviar a uno mismo un correo de la bandeja de la pareja. Es apropiación virtual, sin necesidad de "llevarse" el papel físico.

El elemento subjetivo: intención de descubrir

Para que haya delito no basta con el hecho objetivo (acceder, fotografiar...). El tipo penal exige un elemento subjetivo del injusto: la intención de descubrir secretos o vulnerar la intimidad. La STS 771/2023, de 18 de octubre, especifica las acciones nucleares:

El acceso casual o accidental, sin propósito de descubrir nada, no encaja en el tipo. Pero como veremos, la jurisprudencia es exigente: una vez se ha accedido y se ha fotografiado, es difícil convencer al tribunal de que la finalidad no era descubrir.

4. El acceso a datos en ficheros (art. 197.2 CP)

El segundo apartado del art. 197 amplía el alcance del delito a los datos almacenados en ficheros y soportes:

"Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero."

Qué son "datos reservados"

La STS 532/2015, de 23 de septiembre, definió "datos reservados" como aquellos que no son susceptibles de ser conocidos por cualquiera. Es decir, datos "secretos" o "no públicos". El concepto se equipara al del art. 197.1: secreto es lo desconocido u oculto, todo conocimiento reservado que el sujeto activo no conozca con certeza y que el sujeto pasivo no desea que se conozca.

Diferencia con el apartado 1

La distinción práctica es importante: el 197.1 CP protege la interceptación o apoderamiento de comunicaciones en curso o documentos. El 197.2 CP protege los datos ya almacenados en bases de datos, ficheros, sistemas informáticos.

Ejemplo: si un empleado de un hospital accede a la historia clínica de un paciente sin autorización para curiosear, es art. 197.2 CP (datos en fichero). Si la enfermera de la planta abre y lee un sobre cerrado dirigido a otro paciente, es art. 197.1 CP (correspondencia).

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5. Subtipos agravados

El art. 197 tiene varios subtipos agravados, con penas más altas que el básico. Los principales:

Difusión a terceros (art. 197.3 CP)

Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 se realizan mediante la revelación, difusión o cesión a terceros de los datos o hechos descubiertos, las penas se imponen en su mitad superior, pudiendo llegar la pena de prisión hasta los 5 años.

El segundo párrafo del 197.3 castiga, con pena algo menor (1 a 3 años de prisión y multa), a quien, conociendo el origen ilícito de los datos pero sin haber participado en su descubrimiento, los reciba y revele. Es decir, el "intermediario" que sabe que algo se obtuvo ilegalmente y lo difunde.

Datos especialmente sensibles (art. 197.5 CP)

Si los datos afectan a ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o si la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, las penas se imponen en su mitad superior.

Comisión por funcionario (art. 198 CP)

Si el autor del delito es autoridad o funcionario público y obra fuera de los casos permitidos por la ley sin mediar causa por delito, las penas son las del 197 en su mitad superior, más inhabilitación absoluta de 6 a 12 años. Pensemos en un policía que consulta la base de datos policial por interés personal, o en un funcionario de la Seguridad Social que consulta el historial de un conocido.

Encargado del fichero (art. 197.4 CP)

Si el delito lo comete la persona encargada o responsable del fichero (administrador de sistemas, gestor de base de datos), las penas son las del tipo básico en su mitad superior.

Ánimo de lucro (art. 197.6 CP)

Si el delito se realiza con ánimo de lucro (vender los datos, chantaje, etc.), las penas son las del tipo correspondiente, también en su mitad superior. Y si el ánimo de lucro concurre con datos especialmente sensibles, la pena es de 4 a 7 años de prisión.

6. Sexting: difusión de imágenes íntimas (art. 197.7 CP)

El apartado 7 del art. 197 regula lo que popularmente se llama sexting. Su redacción actual fue modificada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, vigente desde el 7 de octubre de 2022:

"Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona."

Qué se castiga exactamente

Lo distinto del 197.7 frente al 197.1 es que las imágenes se obtuvieron originalmente con consentimiento. Pareja que se intercambian fotos íntimas voluntariamente. Uno de los dos las difunde luego sin permiso. Eso es 197.7 CP.

¿Tiene que ser contenido sexual?

No necesariamente. La Circular 3/2017 de la Fiscalía General del Estado y la STS 70/2020 de 24 de febrero aclararon que no se requiere contenido sexual. Aplica a imágenes o grabaciones que afecten al "núcleo duro de la intimidad": situación económica, enfermedad, residencia en un centro de protección, etc.

Ejemplo real: la STS 538/2021 condenó a un sujeto por difundir en Facebook un informe que mostraba que su pareja había residido en una casa de acogida. No había contenido sexual, pero sí afectación grave a la intimidad.

7. Intrusismo informático (art. 197 bis y ter CP)

La reforma del CP de 2015 introdujo el art. 197 bis para castigar específicamente el hacking en sentido estricto, y el 197 ter para los actos preparatorios.

Art. 197 bis CP: acceso sin autorización a sistema informático

Castiga con prisión de 6 meses a 2 años a quien:

El segundo apartado del 197 bis castiga con prisión de 3 meses a 2 años o multa al que, mediante instrumentos técnicos y sin autorización, intercepta transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información.

Art. 197 ter CP: actos preparatorios

Castiga con 6 meses a 2 años de prisión o multa a quien, sin estar autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o de cualquier modo facilite a terceros:

Esto cubre, por ejemplo, comprar un spyware como mSpy o FlexiSPY para instalarlo en el móvil de la pareja, comprar una base de datos de credenciales filtradas, etc.

8. Casos típicos que llegan al despacho

Los supuestos prácticos que la jurisprudencia y la fiscalía manejan a diario son sorprendentemente repetitivos. Estos son los más frecuentes:

Acceso al correo electrónico de la pareja

El clásico. Una persona accede al correo de su pareja (Gmail, Outlook, Yahoo) usando una contraseña que conoce o que ha visto al pasar. Lee. A veces hace capturas. A veces lo usa en el procedimiento de divorcio.

La jurisprudencia es muy estricta: la STS 234/2019 rechazó el "estado de necesidad" alegado por un marido que accedió al correo de su esposa para demostrar una infidelidad. No existe peligro grave e inminente que justifique violar la intimidad para conseguir pruebas en un procedimiento civil.

Lectura del WhatsApp ajeno

Hoy es el más frecuente. La pareja deja el móvil en la mesa. El otro lo coge, lee, hace pantallazos. La jurisprudencia ha equiparado el WhatsApp a la correspondencia tradicional: es comunicación privada protegida por el art. 197.1 CP.

Detalle importante: que el móvil esté desbloqueado no implica consentimiento. Un descuido del titular no es licencia. El consentimiento debe ser expreso y previo al acceso.

Clonación de tarjeta SIM

Es uno de los supuestos más graves porque permite interceptar todos los SMS y WhatsApp del titular (incluida la verificación de doble factor de cuentas bancarias). Encaja en el 197.1 CP como "interceptación de telecomunicaciones mediante artificios técnicos". Hay condenas firmes de hasta 2 años y 6 meses de prisión.

Acceso al ordenador del trabajo de la pareja

Variante frecuente: el cónyuge se queda en la oficina cuando el otro se va, accede al ordenador con la sesión abierta y mira archivos. Si los archivos son personales del trabajador (correo de Gmail abierto, fotos personales en una carpeta), aplica el 197.1 CP.

Funcionario que consulta bases de datos

Policía que mira el historial de un vecino por curiosidad. Funcionario de Hacienda que consulta la declaración de un conocido. Empleado de Seguridad Social que mira si la nueva pareja de su hermana tiene antecedentes laborales. Es delito del art. 197.2 CP + agravante de funcionario del art. 198 CP. Inhabilitación profesional segura.

Empleado que se lleva la base de datos al irse

Trabajador que, al ser despedido o al cambiar de empresa, descarga la base de datos de clientes para llevársela. Es delito del art. 197.2 CP, agravado si lo hace con ánimo de lucro (197.6 CP). Frecuente en sectores comerciales.

Difusión de fotos íntimas tras ruptura

El paradigma del 197.7 CP: pareja envía fotos íntimas durante la relación. Tras la ruptura, una parte las difunde por venganza (WhatsApp, redes sociales, foros). Condenas habituales de 6-12 meses con multa.

Difusión de información sobre infidelidad o vida privada de terceros

El supuesto de la STS 538/2021: el sujeto publicó en Facebook un informe demostrando que su pareja había residido en una casa de acogida (con comentarios vejatorios). Condena por 197.2 + 197.3 CP.

9. Tabla de penas resumida

Conducta Artículo Pena
Apoderamiento de documentos / interceptación / escucha 197.1 CP 1-4 años prisión + multa 12-24 meses
Acceso a datos en ficheros / soportes informáticos 197.2 CP 1-4 años prisión + multa 12-24 meses
Difusión a terceros de lo descubierto 197.3 CP 2-5 años prisión
Encargado del fichero 197.4 CP Penas anteriores en mitad superior
Datos sensibles (salud, sexo, religión, raza) 197.5 CP Penas anteriores en mitad superior
Ánimo de lucro 197.6 CP Penas en mitad superior; si concurren datos sensibles: 4-7 años
Sexting (difusión de imágenes íntimas con consentimiento original) 197.7 CP 3 meses-1 año o multa 6-12 meses
Funcionario público (agravante) 198 CP Penas en mitad superior + inhabilitación 6-12 años
Acceso sin autorización a sistema informático (hacking) 197 bis CP 6 meses-2 años prisión
Interceptación de datos informáticos no públicos 197 bis.2 CP 3 meses-2 años o multa
Producción / distribución de software o credenciales 197 ter CP 6 meses-2 años o multa

10. Si usted es el acusado

Si ha recibido una citación a declarar como investigado por art. 197 CP, o ha sido detenido por estos hechos, la defensa se construye sobre cuatro frentes. Lo primero es no declarar nada antes de hablar con su abogado. Lo segundo es preparar la estrategia técnica con cuidado.

Frente 1: Inexistencia del hecho

La defensa más sólida es discutir que el acceso se produjo. Esto requiere atacar la prueba pericial: ¿hay logs reales de acceso desde el dispositivo del acusado? ¿La IP es atribuible? ¿La cuenta podía estar comprometida por terceros? ¿La contraseña era conocida por más personas?

En muchos casos la prueba de la fiscalía es circunstancial: la víctima sospecha que el acusado entró porque "no podía ser otro". Eso no es prueba en derecho penal. Sin pericial técnica que individualice el acceso, hay margen para la duda razonable.

Frente 2: Consentimiento

Si la víctima dio acceso en su momento (compartió la contraseña, autorizó el uso del dispositivo, le pidió que mirara su correo en su nombre), el delito no se comete. Hay que probar el consentimiento, lo que en relaciones de pareja es complejo: ¿hubo consentimiento expreso o solo "acceso tolerado"?

El consentimiento tácito no exonera siempre. Pero el consentimiento expreso, documentado (mensajes en los que la víctima le pide que revise su correo, le da la contraseña por escrito, etc.) sí.

Frente 3: Atipicidad de la conducta

No todo acceso a información ajena encaja en el 197 CP. La defensa puede argumentar:

Pero ojo: tras la STS 538/2021, el concepto de "apoderamiento" se ha ampliado mucho. Una captura de pantalla ya es apoderamiento. El espacio para esta defensa es estrecho.

Frente 4: Falta de elemento subjetivo

Demostrar que el acusado no actuó "para descubrir secretos o vulnerar la intimidad". Por ejemplo, el cónyuge que accede a un correo común para sacar la factura del recibo de la luz que necesita para una gestión administrativa. Si la finalidad era distinta y no había intención de descubrir, la conducta puede ser atípica.

De nuevo, es defensa difícil porque los tribunales asumen la finalidad típica cuando los actos objetivos están probados.

— Si es acusado

No declare antes de hablar con un penalista. Conserve cualquier prueba de que tenía autorización: mensajes, correos, situaciones de uso conjunto del dispositivo. Identifique testigos que conocieran el acceso compartido. No borre logs ni datos del dispositivo: agrava su situación.

— Si es víctima

No espere. Solicite a su proveedor de correo (Gmail, Outlook) descarga de logs de acceso en formato estándar. Conserve capturas de pantalla de las notificaciones de acceso sospechoso. Acuda a un perito informático y a un penalista para presentar querella con pericial. Los logs caducan en 6-12 meses.

11. Si usted es la víctima

El delito del art. 197 CP es semipúblico: requiere denuncia o querella del agraviado para iniciar el procedimiento (art. 201 CP). Es decir, la policía o la fiscalía no actúan de oficio. Sin denuncia, no hay caso.

Denuncia o querella: qué elegir

Tiene dos vías:

Diligencias a solicitar

Una buena querella o denuncia ampliada propone al juzgado, desde el principio, las siguientes diligencias:

El tiempo es crítico

Los proveedores de servicios digitales conservan los logs de acceso por tiempos limitados:

Si la persona afectada acude al penalista 14 meses después del hecho, es muy probable que los logs ya estén purgados. La prueba se complica enormemente.

Indemnización civil

Junto a la acción penal, la víctima puede solicitar responsabilidad civil derivada del delito: indemnización por daño moral, daño reputacional y daño económico si lo hay. Las cuantías son moderadas pero reales: de 1.500 a 30.000 € según gravedad del caso, alcance de la difusión y consecuencias acreditadas.

Querella o defensa, los logs caducan.

Los proveedores conservan registros entre 3 y 12 meses. Esperar es perder la prueba. Si necesita preparar querella o defenderse de una imputación, llame.

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12. La prueba: pericial informática

En la práctica forense, el éxito o el fracaso de un caso de art. 197 CP se juega casi siempre en la prueba pericial informática. Sin pericial sólida, la sospecha no se convierte en condena, y la imputación no se sostiene.

Qué analiza un perito informático

Metodología certificada

Un perito serio sigue estándares reconocidos: ISO 27037 (manejo de evidencia digital), NIST SP 800-86 (forensic techniques), RFC 3227 (collecting and archiving). El informe pericial debe ser ratificado en juicio oral, momento en el que el letrado contrario puede interrogar al perito.

Coste orientativo

Un peritaje informático judicial cuesta entre 1.500 € y 6.000 € según complejidad. Es coste a fondo perdido si el caso no prospera, pero suele ser decisivo. En casos con perjuicio económico relevante o difusión grave, el coste se reclama vía costas procesales si el procedimiento termina con condena.

13. Prescripción y plazos

Los delitos del art. 197 CP prescriben en función de la pena. Aplica el art. 131 CP:

El plazo empieza a contar desde la consumación del hecho. Pero, como hemos visto, el plazo formal de prescripción no es el plazo real útil: la prueba se pierde mucho antes por caducidad de logs. Actuar en los primeros 3-6 meses es la única forma de tener un caso fuerte.