Delitos económicos en los que actuamos
Estafa (arts. 248-251 CP)
Es el delito patrimonial más frecuente. El art. 248 CP exige cuatro elementos: ánimo de lucro, engaño bastante, error en la víctima y acto de disposición patrimonial perjudicial. La pena básica (art. 249 CP) es prisión de 6 meses a 3 años. Si concurre alguna de las circunstancias del art. 250.1 CP (vivienda, defraudación superior a 50.000 €, abuso de relaciones, organización), pasa a prisión de 1 a 6 años. Cuando concurren varios supuestos o la cifra supera 250.000 €, la pena se eleva a 4-8 años (art. 250.2 CP).
Modalidades específicas incluyen la estafa informática (transferencia no consentida mediante manipulación informática), la estafa procesal (manipulación de pruebas en juicio para inducir error al juez), y la estafa masiva (afectando a múltiples víctimas, frecuente en esquemas piramidales o ofertas inmobiliarias fraudulentas).
Apropiación indebida (art. 253 CP)
Se diferencia de la estafa en que no hay engaño inicial: el autor recibe legítimamente el dinero o bien (en depósito, comisión o custodia, con obligación de devolverlo) y posteriormente se lo apropia o niega haberlo recibido. La STS 253/2024, de 13 de marzo, sistematiza sus elementos típicos. Pena básica: prisión de 6 meses a 3 años; tipo agravado con remisión al art. 250 CP: prisión de 1 a 6 años.
Tras la reforma de la LO 1/2015, la apropiación indebida se separó de la administración desleal (que pasó al art. 252 CP). La STS 10/2024, de 11 de enero (ponente: Manuel Marchena Gómez), confirma la homogeneidad procesal entre ambos delitos: cabe condena por administración desleal cuando la acusación fue por apropiación indebida.
Administración desleal (art. 252 CP)
Lo comete quien, teniendo facultades de administración del patrimonio ajeno (administrador societario, apoderado, tutor), excede de las mismas y causa un perjuicio. Penas idénticas a la estafa: 6 meses a 3 años (básico) o 1 a 6 años (agravado por remisión al art. 250 CP).
Alzamiento de bienes (art. 257 CP)
Es el delito del deudor que oculta o transmite fraudulentamente su patrimonio en perjuicio de sus acreedores. Pena: prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. Se agrava si el deudor es persona jurídica, si la deuda es de Derecho público o si afecta a un elevado número de acreedores.
Insolvencias punibles (art. 259 CP)
Las llamadas "quiebras fraudulentas" tras la reforma de 2015. Lo comete quien, en situación de insolvencia, realiza actos de disposición patrimonial irregulares (gastos desproporcionados, contabilidad falsa, ventas a pérdida) que perjudican la masa acreedora.
Blanqueo de capitales (art. 301 CP)
Adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que proceden de un delito previo, u ocultar o encubrir su origen ilícito. Pena: prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. Cabe modalidad imprudente (art. 301.3 CP) con pena de 6 meses a 2 años. Se agrava cuando los bienes proceden de tráfico de drogas, corrupción, terrorismo o trata de seres humanos.
Fraude fiscal (art. 305 CP)
Quien defrauda a la Hacienda pública por importe superior a 120.000 € en cuota tributaria. Pena: prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuota. Con cuota superior a 600.000 €, hay tipo agravado del art. 305 bis CP (prisión 2-6 años). El art. 305.4 CP prevé la regularización tributaria como causa de exención de la responsabilidad penal si se realiza antes del inicio de actuaciones inspectoras.
Delitos societarios (arts. 290-297 CP)
Falsedad en cuentas anuales (art. 290 CP), administración fraudulenta de sociedades, obstaculización del ejercicio de derechos de socios o de la auditoría. Penas de 6 meses a 4 años y multa.
Corrupción privada y entre particulares (arts. 286 bis–286 quater CP)
Pagos o ventajas indebidas en operaciones comerciales para favorecer al pagador. Penas de 6 meses a 4 años y multa.