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Defensa · Acusación particular

Abogados especialistas en
delitos económicos.

Estafa, apropiación indebida, alzamiento de bienes, blanqueo de capitales y fraude fiscal.

Defensa técnica de acusados y acusación particular de víctimas en Barcelona. Estudio detallado del expediente, estrategia procesal precisa y atención directa del titular. Sin delegación a juniors, sin pasos en falso.

Marco normativo
arts. 248-307 CP
Plazos típicos
5-15 años prescripción
Asistencia
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Defensa o acusación particular. La misma exigencia técnica.

En los procedimientos por delitos económicos asumimos cualquiera de las dos posiciones procesales. La estrategia técnica difiere, pero el rigor es idéntico.

— Defensa

Acusado de un delito económico

Si la fiscalía le investiga por estafa, apropiación indebida, alzamiento, blanqueo o fraude fiscal, la primera declaración marca el procedimiento entero. Trabajamos desde el primer minuto:

  • Análisis técnico del expediente y de la prueba documental
  • Estrategia procesal: indagar tipicidad, autoría, prescripción
  • Negociación de conformidad si es la mejor vía objetivamente
  • Defensa en juicio oral y recurso de apelación o casación
  • Petición de suspensión de la ejecución (art. 80 CP) si procede
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— Acusación particular

Víctima de estafa o apropiación

Si ha sido engañado y ha sufrido un perjuicio económico, la acusación particular es el instrumento procesal para reclamar la indemnización íntegra. Le acompañamos en todo el procedimiento:

  • Análisis de la viabilidad penal y civil de la reclamación
  • Redacción y presentación de querella
  • Personación como acusación particular durante la instrucción
  • Proposición de prueba pericial (peritaje contable, informático)
  • Reclamación íntegra del daño en concepto de responsabilidad civil
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Delitos económicos en los que actuamos

Estafa (arts. 248-251 CP)

Es el delito patrimonial más frecuente. El art. 248 CP exige cuatro elementos: ánimo de lucro, engaño bastante, error en la víctima y acto de disposición patrimonial perjudicial. La pena básica (art. 249 CP) es prisión de 6 meses a 3 años. Si concurre alguna de las circunstancias del art. 250.1 CP (vivienda, defraudación superior a 50.000 €, abuso de relaciones, organización), pasa a prisión de 1 a 6 años. Cuando concurren varios supuestos o la cifra supera 250.000 €, la pena se eleva a 4-8 años (art. 250.2 CP).

Modalidades específicas incluyen la estafa informática (transferencia no consentida mediante manipulación informática), la estafa procesal (manipulación de pruebas en juicio para inducir error al juez), y la estafa masiva (afectando a múltiples víctimas, frecuente en esquemas piramidales o ofertas inmobiliarias fraudulentas).

Apropiación indebida (art. 253 CP)

Se diferencia de la estafa en que no hay engaño inicial: el autor recibe legítimamente el dinero o bien (en depósito, comisión o custodia, con obligación de devolverlo) y posteriormente se lo apropia o niega haberlo recibido. La STS 253/2024, de 13 de marzo, sistematiza sus elementos típicos. Pena básica: prisión de 6 meses a 3 años; tipo agravado con remisión al art. 250 CP: prisión de 1 a 6 años.

Tras la reforma de la LO 1/2015, la apropiación indebida se separó de la administración desleal (que pasó al art. 252 CP). La STS 10/2024, de 11 de enero (ponente: Manuel Marchena Gómez), confirma la homogeneidad procesal entre ambos delitos: cabe condena por administración desleal cuando la acusación fue por apropiación indebida.

Administración desleal (art. 252 CP)

Lo comete quien, teniendo facultades de administración del patrimonio ajeno (administrador societario, apoderado, tutor), excede de las mismas y causa un perjuicio. Penas idénticas a la estafa: 6 meses a 3 años (básico) o 1 a 6 años (agravado por remisión al art. 250 CP).

Alzamiento de bienes (art. 257 CP)

Es el delito del deudor que oculta o transmite fraudulentamente su patrimonio en perjuicio de sus acreedores. Pena: prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. Se agrava si el deudor es persona jurídica, si la deuda es de Derecho público o si afecta a un elevado número de acreedores.

Insolvencias punibles (art. 259 CP)

Las llamadas "quiebras fraudulentas" tras la reforma de 2015. Lo comete quien, en situación de insolvencia, realiza actos de disposición patrimonial irregulares (gastos desproporcionados, contabilidad falsa, ventas a pérdida) que perjudican la masa acreedora.

Blanqueo de capitales (art. 301 CP)

Adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que proceden de un delito previo, u ocultar o encubrir su origen ilícito. Pena: prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. Cabe modalidad imprudente (art. 301.3 CP) con pena de 6 meses a 2 años. Se agrava cuando los bienes proceden de tráfico de drogas, corrupción, terrorismo o trata de seres humanos.

Fraude fiscal (art. 305 CP)

Quien defrauda a la Hacienda pública por importe superior a 120.000 € en cuota tributaria. Pena: prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuota. Con cuota superior a 600.000 €, hay tipo agravado del art. 305 bis CP (prisión 2-6 años). El art. 305.4 CP prevé la regularización tributaria como causa de exención de la responsabilidad penal si se realiza antes del inicio de actuaciones inspectoras.

Delitos societarios (arts. 290-297 CP)

Falsedad en cuentas anuales (art. 290 CP), administración fraudulenta de sociedades, obstaculización del ejercicio de derechos de socios o de la auditoría. Penas de 6 meses a 4 años y multa.

Corrupción privada y entre particulares (arts. 286 bis–286 quater CP)

Pagos o ventajas indebidas en operaciones comerciales para favorecer al pagador. Penas de 6 meses a 4 años y multa.

Cuándo la estafa se agrava

El art. 250.1 CP eleva la pena cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias. La distinción es crítica: superar los 2 años puede significar entrar en prisión.

Circunstancia
Norma
Pena resultante
Estafa básica
art. 249 CP
6 meses – 3 años
Sobre vivienda u otros bienes de primera necesidad
art. 250.1.1º CP
1 – 6 años + multa
Abuso de la firma de otro o de documento público
art. 250.1.2º CP
1 – 6 años + multa
Bienes del patrimonio artístico, histórico o cultural
art. 250.1.3º CP
1 – 6 años + multa
Especial gravedad por la situación de la víctima
art. 250.1.4º CP
1 – 6 años + multa
Defraudación superior a 50.000 € o múltiples víctimas
art. 250.1.5º CP
1 – 6 años + multa
Abuso de relaciones o credibilidad profesional
art. 250.1.6º CP
1 – 6 años + multa
Estafa procesal
art. 250.1.7º CP
1 – 6 años + multa
Organización o grupo criminal
art. 250.1.8º CP
1 – 6 años + multa
Hiperagravación: concurrencia de varios supuestos o cuantía > 250.000 €
art. 250.2 CP
4 – 8 años + multa

Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo

El criterio jurisprudencial es vivo. Estas son las sentencias que orientan actualmente nuestras estrategias técnicas.

STS 941/2023, de 20 de diciembre

Concepto de engaño bastante

El Tribunal Supremo precisa que "el engaño, según la jurisprudencia, no puede considerarse bastante cuando la persona que ha sido engañada podía haber evitado fácilmente el error cumpliendo con las obligaciones que su profesión le imponía". La doctrina de la autorresponsabilidad de la víctima es central en defensas de estafas mercantiles.

STS 927/2023, de 14 de diciembre

Engaño y acto de disposición

Define la estructura típica de la estafa: el sujeto activo despliega un engaño adecuado para producir una "convicción equivocada de la realidad existente" en la víctima, que realiza voluntariamente un acto de disposición patrimonial que de otro modo no habría abordado.

STS 253/2024, de 13 de marzo

Elementos del tipo objetivo en apropiación indebida

Sistematiza los tres elementos: recepción del bien en virtud de título obligacional, acto de disposición ilegítimo que excede de las facultades conferidas, y perjuicio causado por imposibilidad de recuperación.

STS 10/2024, de 11 de enero (Marchena)

Homogeneidad entre apropiación indebida y administración desleal

No hay impedimento procesal para condenar por administración desleal cuando la acusación lo fue por apropiación indebida, dada la conexión estructural entre ambos tipos tras la reforma de la LO 1/2015.

STS 189/2024, de 29 de febrero

Distracción como modalidad de apropiación

Aclara que la modalidad de distracción exige "la atribución al dinero de un destino distinto del obligado con vocación de permanencia", no un mero uso temporal.

STS 140/2017, de 6 de marzo

Estafa procesal: el juez como sujeto engañado

Doctrina consolidada: en la estafa procesal el comportamiento del autor tiene como escenario un procedimiento judicial y el sujeto al que se causa el error es el juez. La resolución judicial es el instrumento del perjuicio patrimonial.

STS 580/2018, de 22 de noviembre

Dolo eventual en la estafa

Aclara que en la estafa no se exige dolo directo: cabe el dolo eventual, que debe concurrir en el momento del desplazamiento patrimonial. Relevante para defender supuestos donde el autor desconocía con certeza el engaño.

Nuestra metodología

Fase 1 — Análisis técnico del expediente

Estudio íntegro del atestado policial, declaraciones, prueba documental y pericial. Identificación de elementos típicos discutibles: cuestionamiento del engaño bastante (en defensa) o reforzamiento del nexo causal entre engaño y perjuicio (en acusación). Análisis de la prescripción y de las circunstancias agravantes/atenuantes aplicables.

Fase 2 — Estrategia procesal

En defensa: valoración objetiva de las opciones — conformidad anticipada, defensa en juicio, recurso. En la acusación particular: redacción de querella precisa, petición de diligencias de investigación (intervenciones bancarias, periciales informáticas, comisiones rogatorias internacionales si procede).

Fase 3 — Prueba pericial especializada

Colaboramos con peritos contables, informáticos forenses, tasadores y expertos en banca para construir la prueba técnica. En delitos económicos la pericial decide el juicio: la diferencia entre una pericial sólida y una débil puede ser la diferencia entre absolución y condena.

Fase 4 — Juicio oral y recurso

Preparación detallada del interrogatorio cruzado, conclusiones definitivas calibradas al material probatorio resultante del juicio. Si la sentencia es desfavorable, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial (procedimiento abreviado) o casación ante el Tribunal Supremo (sumario u ordinario).

Fase 5 — Ejecución

En condena, petición de suspensión (art. 80 CP) o sustitución de la pena. Negociación de fraccionamiento de la responsabilidad civil. Petición de cancelación de antecedentes una vez transcurridos los plazos.

¿Necesita asistencia inmediata?

Si está siendo investigado por un delito económico o quiere reclamar como víctima, la primera consulta es gratuita y confidencial. Le atendemos hoy mismo.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene el delito de estafa en el Código Penal español?

El delito de estafa básico (art. 248 y 249 CP) se castiga con prisión de 6 meses a 3 años. Si concurre alguna de las circunstancias del art. 250.1 CP (vivienda, abuso de relaciones, defraudación superior a 50.000 €, etc.) la pena pasa a 1-6 años de prisión y multa de 6-12 meses. Cuando la defraudación supera los 250.000 € o concurren varios supuestos agravados, la pena se eleva a 4-8 años (art. 250.2 CP).

¿Cuál es la diferencia entre estafa y apropiación indebida?

En la estafa (art. 248 CP) el autor utiliza un engaño previo para que la víctima realice el acto de disposición patrimonial. En la apropiación indebida (art. 253 CP) no hay engaño inicial: el autor recibe legítimamente el dinero o bien (en depósito, comisión o custodia) y posteriormente lo hace suyo, negándose a devolverlo o entregarlo. La STS 253/2024, de 13 de marzo, define los elementos del tipo.

Soy víctima de una estafa. ¿Cómo ejerzo la acusación particular?

Como víctima de un delito patrimonial, puede personarse como acusación particular en el procedimiento penal, lo que le permite proponer pruebas, dirigir preguntas en el juicio y reclamar la indemnización civil derivada del delito. Para ello debe contar con abogado y procurador propios. La personación se realiza durante la fase de instrucción, antes del auto de apertura del juicio oral.

¿Cuándo prescribe el delito de estafa?

El plazo de prescripción depende de la pena máxima asignada al tipo. La estafa básica (art. 248) prescribe a los 5 años. La estafa agravada (art. 250.1) prescribe a los 10 años. La estafa hiperagravada (art. 250.2, con pena superior a 5 años) prescribe a los 15 años. El plazo se computa desde la consumación del delito y se interrumpe con cualquier actuación procesal dirigida contra el culpable.

¿Es posible evitar el ingreso en prisión por un delito económico?

Sí, hay varias vías. Para condenas no superiores a 2 años, el art. 80 CP permite suspender la ejecución de la pena si concurren los requisitos (primer delito, satisfacción de la responsabilidad civil, etc.). También cabe negociar una conformidad con la fiscalía que rebaje la pena. La reparación del perjuicio y la atenuante de confesión pueden suponer rebajas de hasta dos grados.

¿Qué es el blanqueo de capitales y qué pena tiene?

El blanqueo de capitales (art. 301 CP) consiste en adquirir, poseer, utilizar o transmitir bienes sabiendo que proceden de un delito previo, o ocultar su origen ilícito. Se castiga con prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. Cabe la modalidad imprudente (art. 301.3 CP) con pena de prisión de 6 meses a 2 años.

¿Cuándo se comete un delito de alzamiento de bienes?

El alzamiento de bienes (art. 257 CP) lo comete quien, en perjuicio de sus acreedores, oculta o transmite fraudulentamente su patrimonio para evitar el cobro de las deudas. Se castiga con prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. La pena se agrava si el deudor es una persona jurídica, si la deuda es pública o si se causa especial perjuicio.

¿Cómo se cuantifica el perjuicio en un delito económico?

El perjuicio se cuantifica por el valor de lo defraudado al momento de la consumación, incluyendo el lucro cesante demostrado. En la acusación particular puede reclamarse además los intereses legales desde la fecha del delito y las costas. En estafas masivas (varias víctimas), cada perjuicio individual se acumula a efectos de aplicación de la agravante del art. 250.1.5º CP.

¿Cuándo se considera el engaño 'bastante' a efectos penales?

Según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (STS 941/2023 y STS 927/2023), el engaño es 'bastante' cuando tiene la entidad suficiente para inducir a error a una persona de inteligencia y diligencia media. Si la víctima podía haber descubierto fácilmente el engaño cumpliendo sus deberes de autoprotección (especialmente en ámbito profesional), puede excluirse la tipicidad por aplicación del principio de autorresponsabilidad.

¿Qué hago si he sido víctima de una estafa online?

Conserve todas las comunicaciones (correos, mensajes, capturas de pantalla, comprobantes bancarios). Presente denuncia ante la Policía Nacional (Grupo de Delitos Telemáticos) o Guardia Civil. Bloquee la cuenta de destino si todavía es posible. Acuda a un abogado penalista para personarse como acusación particular: en delitos informáticos la rapidez es clave para preservar prueba digital y bloquear las cuentas de los autores.

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