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Defensa · Acusación particular

Delitos contra la
libertad sexual.

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Marco normativo
arts. 178-194 bis CP
Reforma vigente
LO 4/2023
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Defensa o acompañamiento de víctimas.

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La reforma del consentimiento.

Tras la LO 10/2022 ("sólo sí es sí") y la posterior LO 4/2023 (contrarreforma), el régimen de los delitos contra la libertad sexual cambió radicalmente.

El consentimiento como eje del tipo (art. 178.1 CP)

La reforma de 2022 incorporó al Código Penal una definición legal del consentimiento: "sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona". La consecuencia técnica es directa: el silencio o la ausencia de oposición no equivalen a consentimiento. La defensa basada en pasividad o ausencia de resistencia tiene escaso recorrido.

Unificación: ya no hay "abuso" sino "agresión"

Antes de 2022 se distinguía entre abuso sexual (sin violencia o intimidación) y agresión sexual (con violencia o intimidación). La LO 10/2022 unificó ambas figuras bajo la denominación única de "agresión sexual". La concurrencia de violencia o intimidación pasó de ser un elemento del tipo a un subtipo agravado.

La contrarreforma de la LO 4/2023

Ante la rebaja de penas que provocó la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 (principio del art. 2.2 CP), la LO 4/2023 endureció el régimen sancionador. Se introdujo el art. 179.2 CP: si la agresión con acceso carnal se comete con violencia, intimidación o anulación de la voluntad, la pena pasa a 6-12 años (vs. 4-12 del art. 179.1). También se ajustaron los marcos del art. 180 CP.

Régimen aplicable según fecha de los hechos

La aplicación de la norma depende de cuándo se cometió el delito:

El Pleno de la Sala 2ª del TS de 7 de junio de 2023 unificó criterios sobre la revisión de sentencias firmes, rechazando los recursos de la Fiscalía que pretendían incrementar las penas (entre otras, STS 487/2023, 529/2023, 536/2023).

Delitos contra la libertad sexual que defendemos.

Agresión sexual básica (art. 178.1 CP)

Cualquier acto que atente contra la libertad sexual sin consentimiento. Pena: prisión de 1 a 4 años. Si concurre violencia, intimidación o anulación de la voluntad (art. 178.3 CP), la pena pasa a 1-5 años. El art. 178.4 prevé un tipo atenuado si la entidad del hecho y las circunstancias del culpable lo justifican.

Agresión sexual con acceso carnal — violación (art. 179 CP)

Acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por las dos primeras vías. Pena: 4 a 12 años (art. 179.1); 6 a 12 años si concurre violencia, intimidación o anulación de la voluntad (art. 179.2). La STS 454/2021 precisa que basta con el acceso a la zona interna sexual de la víctima para que concurra el tipo.

Subtipos agravados (art. 180 CP)

Las penas se elevan a su mitad superior cuando concurra alguna circunstancia:

Cuando concurren dos o más circunstancias, la pena se impone en la mitad superior de la mitad superior, pudiendo alcanzar 15 años.

Delitos sexuales contra menores de 16 años (arts. 181-183 bis CP)

Cualquier acto de carácter sexual con un menor de 16 años se castiga con prisión de 2 a 6 años (art. 181.1 CP), agravado a 5-10 años con las modalidades del art. 178.2 y 3, y hasta 15 años con las circunstancias del art. 180. La edad de consentimiento es 16 años, salvo el "Romeo-Juliet exception" del art. 183 quater CP (consentimiento libre de menor próximo en edad y madurez).

Ciberacoso sexual — child grooming (art. 183 ter CP)

Contactar con un menor de 16 años a través de tecnologías de la información para concertar un encuentro con propósito sexual. Pena: 1 a 3 años, agravada con coacción, intimidación o engaño. La STS 297/2024 sistematiza los elementos objetivos y subjetivos del tipo.

Pornografía infantil (art. 189 CP)

Producción, distribución, exhibición, posesión y facilitación de pornografía donde aparezcan menores o personas con discapacidad. Penas de 1 a 5 años, agravadas hasta 9 años en supuestos con menor de 16 años o uso de violencia.

Acoso sexual (art. 184 CP)

Solicitud de favores de naturaleza sexual en el ámbito laboral, docente o de prestación de servicios continuados, provocando una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante. Pena básica: prisión de 6 a 12 meses o multa. Agravado si hay prevalimiento de superioridad.

Exhibicionismo y provocación sexual (arts. 185-186 CP)

Actos de exhibición obscena ante menores o personas con discapacidad; venta, difusión o exhibición de material pornográfico a estos colectivos. Penas de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.

Trata de seres humanos con fines sexuales (art. 177 bis CP)

Captación, transporte o acogida con violencia, engaño o abuso para explotación sexual. Penas de prisión de 5 a 8 años, agravadas a 8-12 años si las víctimas son menores o concurren circunstancias específicas.

Tabla de penas tras la LO 4/2023

Régimen aplicable a hechos cometidos desde el 29 de abril de 2023.

Delito
Norma
Pena
Agresión sexual básica
art. 178.1 CP
1 – 4 años
Agresión sexual con violencia, intimidación o voluntad anulada
art. 178.3 CP
1 – 5 años
Agresión sexual con penetración (violación)
art. 179.1 CP
4 – 12 años
Violación con violencia, intimidación o voluntad anulada
art. 179.2 CP
6 – 12 años
Tipos agravados (art. 180 CP) — penetración + circunstancia
art. 180.1 CP
7 – 15 años
Tipos hiperagravados (art. 180 + 179.2)
art. 180.1 CP
12 – 15 años
Agresión sexual a menor de 16 años
art. 181.1 CP
2 – 6 años
Ciberacoso sexual a menor (child grooming)
art. 183 ter CP
1 – 3 años
Pornografía infantil
art. 189 CP
1 – 5 años
Acoso sexual
art. 184 CP
6 – 12 meses o multa

Normativa y jurisprudencia clave

Las reformas más recientes y la doctrina del Tribunal Supremo que orientan la práctica actual.

LO 10/2022, de 6 de septiembre

Ley de garantía integral de la libertad sexual

"Sólo sí es sí". Reordenó por completo los delitos contra la libertad sexual. Unificó agresión y abuso, introdujo el consentimiento como eje del tipo y reformó los marcos punitivos.

LO 4/2023, de 27 de abril

Contrarreforma

Endureció el régimen sancionador tras la rebaja masiva de penas por retroactividad. Añadió el art. 179.2 CP (6-12 años en violación con violencia o intimidación) y ajustó marcos del art. 180 CP.

Pleno Sala 2ª TS · 7 jun 2023

Criterios uniformes sobre revisión de sentencias

El Pleno acordó rechazar los recursos de Fiscalía que postulaban incremento de penas (entre otras, STS 487/2023, 529/2023, 536/2023). Confirmó la aplicación del principio de retroactividad de la norma más favorable.

STS 599/2023, de 13 de julio

Aplicación de la norma más favorable al reo

El Tribunal Supremo confirma la rebaja de pena de 7 a 6 años de prisión a dos condenados por violación, en aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable (art. 2.2 CP).

STS 17/2021, de 14 de enero

La revocación del consentimiento durante el acto

Doctrina relevante incluso tras la reforma: "las sucesivas penetraciones, cuando la víctima ya ha revocado su consentimiento inicial, colman el tipo penal previsto en el art. 178 del CP". El consentimiento puede revocarse en cualquier momento.

STS 454/2021

Concepto de penetración

Precisa que "la agresión sexual se producirá en parte interna de la zona sexual femenina cuando rebase el plano de horizontalidad de esa zona sexual". Basta acceso parcial para que concurra el tipo del art. 179 CP.

STS 297/2024, de 3 de abril

Ciberacoso sexual infantil (child grooming)

Sistematiza los elementos objetivos y subjetivos del tipo del art. 183 ter 1º CP: contacto a través de tecnología, propósito de encuentro sexual, intencionalidad clara y víctima menor de 16 años.

STS 239/2025, de 13 de marzo

Agresión sexual con penetración a menor + prevalimiento

Doctrina reciente sobre la concurrencia de agresión sexual a menor de 16 años con prevalimiento de relación de superioridad. Aplicación del marco más severo del art. 181 CP.

STS 635/2025, de 3 de julio

Penas accesorias en delitos sexuales

Confirma la aplicación automática de libertad vigilada e inhabilitación especial (art. 192 CP) en agresiones sexuales, incluso con víctimas con discapacidad. Las accesorias pesan tanto como la pena principal.

Circular 1/2023 FGE · 29 mar

Criterios de la Fiscalía tras LO 10/2022

Pauta de actuación del Ministerio Fiscal tras la reforma del "sólo sí es sí". Vinculante solo para fiscales, no para jueces. Importante para entender la postura acusatoria que cabe esperar.

Las penas accesorias que muchas veces pesan más.

Una condena por delito sexual no se mide solo en años de prisión. El art. 192 CP impone consecuencias adicionales con efectos durante décadas.

Libertad vigilada (art. 192.1 CP)

De 5 a 10 años. Se ejecuta tras el cumplimiento de la pena de prisión. Incluye obligaciones de comparecencia periódica, prohibición de aproximación, control telemático, tratamiento médico o psicológico.

Inhabilitación absoluta para empleos con contacto con menores (art. 192.3 CP)

Cuando la víctima es menor de edad, se impone inhabilitación absoluta para cualquier profesión, oficio o actividad, retribuida o no, que conlleve contacto regular con menores. Duración: entre 3 y 5 años más que la pena principal.

Registro Central de Delincuentes Sexuales (RCDS)

La inscripción es automática y los antecedentes se exigen para acceder a profesiones que impliquen contacto con menores (docente, sanidad pediátrica, actividades extraescolares, etc.). La cancelación está sometida a plazos largos y a requisitos específicos.

Prohibición de aproximación y comunicación

El juez impone con carácter ordinario la prohibición de aproximarse a la víctima a determinada distancia y de comunicar con ella por cualquier medio. El incumplimiento es delito autónomo (art. 468 CP).

Responsabilidad civil derivada del delito

Comprende indemnización por daños morales y, en su caso, físicos. La cuantificación se realiza conforme al baremo de tráfico aplicado analógicamente, con factores correctores por la naturaleza del delito.

¿Necesita hablar con un abogado de confianza?

Si tiene un procedimiento abierto o ha sufrido un delito sexual, la primera consulta es gratuita y confidencial. Le atendemos con la discreción que estos asuntos requieren.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera agresión sexual tras la reforma del "sólo sí es sí"?

Tras la LO 10/2022 y la LO 4/2023, se considera agresión sexual cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento (art. 178 CP). La reforma eliminó la distinción entre "abuso" y "agresión": lo determinante es la ausencia de consentimiento, no la presencia de violencia o intimidación. El consentimiento se define como manifestación libre mediante actos que expresen de manera clara la voluntad de la persona.

¿Qué pena tiene una agresión sexual con penetración?

Según el art. 179.1 CP, la agresión sexual con acceso carnal (vaginal, anal o bucal) o introducción de miembros corporales u objetos se castiga con prisión de 4 a 12 años. Si concurre violencia, intimidación o anulación de la voluntad de la víctima, el art. 179.2 CP eleva la pena a prisión de 6 a 12 años. Cuando concurren circunstancias del art. 180 CP, las penas pueden alcanzar los 15 años.

¿Qué circunstancias agravan la agresión sexual?

El art. 180.1 CP establece las circunstancias agravantes: actuación conjunta de dos o más personas, especial vulnerabilidad de la víctima por edad, enfermedad, discapacidad o situación, relación de parentesco o superioridad, uso de armas o medios peligrosos, carácter degradante o vejatorio, violencia extrema. Cuando concurren dos o más circunstancias, la pena se impone en la mitad superior.

He sido víctima de un delito sexual. ¿Qué debo hacer?

Lo primero, acudir a un centro sanitario para la asistencia médica y, si es posible, conservar la prueba forense (no ducharse, no cambiarse de ropa, no limpiar el lugar). Después, presentar denuncia ante Policía Nacional o Guardia Civil. Existen Unidades de Atención a la Familia y Mujer (UFAM). Acuda a un abogado penalista cuanto antes para ejercer la acusación particular, que le permite proponer prueba, dirigir el procedimiento y reclamar la indemnización. Atendemos con confidencialidad absoluta.

¿Qué es el ciberacoso sexual a menores y qué pena tiene?

El ciberacoso sexual a menores (art. 183 ter CP), conocido como "child grooming", consiste en contactar con un menor de 16 años mediante tecnologías de la información para concertar un encuentro con propósito sexual. Se castiga con prisión de 1 a 3 años, agravada si se emplea coacción, intimidación o engaño. La STS 297/2024 sistematiza los elementos objetivos y subjetivos del tipo.

¿Cuándo prescriben los delitos contra la libertad sexual?

El plazo depende de la pena máxima del tipo (art. 131 CP). En delitos sexuales contra menores, el plazo no empieza a computar hasta que la víctima cumple 35 años (art. 132.1 CP, redacción tras LO 8/2021). La agresión sexual básica (art. 178) prescribe a los 5 años; la violación (art. 179) a los 15 años; los tipos hiperagravados son imprescriptibles en algunos supuestos.

¿Qué papel juega el consentimiento en el procedimiento?

Es el elemento central del tipo tras la reforma. El art. 178.1 CP define que "sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona". El silencio o la ausencia de oposición no equivalen a consentimiento. En defensa, la estrategia debe centrarse en la prueba de actos claros que lo expresen. En acusación, en demostrar la ausencia.

¿Es posible la conformidad en delitos sexuales?

Sí, salvo que la pena solicitada por la acusación supere los 6 años. La conformidad puede suponer una rebaja de un tercio de la pena. En delitos sexuales, la conformidad debe valorarse con extrema prudencia: implica el reconocimiento de los hechos y conlleva penas accesorias como la inhabilitación profesional, la libertad vigilada (art. 192 CP) y la inscripción en el Registro Central de Delincuentes Sexuales (RCDS).

¿Qué consecuencias accesorias tiene una condena por delito sexual?

Además de la pena de prisión, el art. 192 CP impone con carácter general: libertad vigilada de 5 a 10 años, inhabilitación absoluta para empleos que impliquen contacto regular con menores, inscripción en el Registro Central de Delincuentes Sexuales (efectos a la hora de obtener empleos públicos y privados), prohibición de aproximación y comunicación con la víctima. Estas medidas son automáticas y pesan más que la propia pena en la vida posterior.

¿Cómo se garantiza la confidencialidad del cliente o víctima?

Toda la comunicación está protegida por el secreto profesional del art. 542.3 LOPJ y por el art. 199.2 CP, cuya vulneración constituye delito. En nuestro despacho aplicamos protocolos adicionales: comunicaciones cifradas, archivos físicos en caja fuerte, salas de reunión privadas, atención por videoconferencia segura si se prefiere. En procedimientos por delitos sexuales, podemos solicitar al juzgado medidas adicionales de protección de la identidad de la víctima.

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