Detención y notificación
Detención por policía. Notificación inmediata a los padres y al Fiscal de Menores. Plazo máximo de 24h para puesta a disposición. Asistencia letrada obligatoria en la declaración. Lectura de derechos adaptada a la edad.
Defensa · Acompañamiento de familias
Defensa de menores investigados con el equipo técnico siempre cerca.
Procedimientos ante la Fiscalía de Menores y el Juzgado de Menores conforme a la LO 5/2000. Conocimiento profundo del papel del equipo técnico, las medidas educativas (art. 7) y las vías de conciliación (art. 19). Si su hijo o hija está siendo investigado, las primeras decisiones marcan el procedimiento. Confidencialidad absoluta.
El derecho penal de menores se aleja del modelo represivo del Código Penal ordinario. La finalidad es la reinserción y la reeducación. Las "medidas" del art. 7 LORPM no son penas: son intervenciones orientadas al interés superior del menor. Esta diferencia técnica abre estrategias específicas (mediación, sustitución, suspensión) que pueden evitar el internamiento. Conocer el sistema es el primer paso de la defensa.
En estos procedimientos podemos asumir cualquier posición procesal. Si su hijo es el investigado, defendemos sus derechos y trabajamos por la medida menos restrictiva. Si su hijo es la víctima, ejercemos la acusación particular.
Si su hijo o hija está siendo investigado por la Fiscalía de Menores, una defensa técnica desde el primer momento puede determinar el resultado. Trabajamos con la familia:
Si su hijo es víctima de un delito cometido por otro menor (acoso escolar, agresión, delito sexual), puede ejercer la acusación particular en su nombre. Le acompañamos:
La edad del autor en el momento de los hechos determina el régimen jurídico aplicable. Es la primera cuestión técnica a verificar en cualquier procedimiento.
Los menores de 14 años son penalmente irresponsables. No se les aplica la LO 5/2000. El Ministerio Fiscal remite el expediente a la entidad pública de protección de menores, que valora la situación y promueve, si procede, medidas de protección conforme a la LO 1/1996. La respuesta es asistencial y educativa, no judicial-penal.
Es el tramo principal de aplicación. Dentro de él, dos subtramos con régimen de medidas diferenciado:
El art. 69 CP y el art. 4 LORPM permiten al Juez de Instrucción aplicar las normas de menores a imputados de 18-20 años, si concurren circunstancias personales y madurativas adecuadas. La aplicación es muy restrictiva en la práctica: requiere informe favorable del equipo técnico y motivación judicial. Modificado por la LO 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Régimen general del Código Penal. La LO 5/2000 ya no se aplica.
Una de las particularidades técnicas del sistema español: el Ministerio Fiscal instruye, el Juez de Menores enjuicia. Conocer cada fase es esencial para la defensa.
Detención por policía. Notificación inmediata a los padres y al Fiscal de Menores. Plazo máximo de 24h para puesta a disposición. Asistencia letrada obligatoria en la declaración. Lectura de derechos adaptada a la edad.
El Fiscal de Menores valora si los hechos son verosímiles y si conviene la incoación del expediente o aplicar el principio de oportunidad (art. 18 LORPM): desistimiento por escasa entidad del hecho, sin antecedentes graves.
Decreto formal del Fiscal. Notificación al menor, sus representantes y al equipo técnico. Designación de letrado. Lectura de derechos del art. 22 LORPM (información, asistencia, intérprete, comparecencia).
El Fiscal dirige las diligencias. El equipo técnico (psicólogos, trabajadores sociales) elabora informe psicosocial obligatorio en 10 días, prorrogables. El informe pesa decisivamente en la medida.
Posibilidad de sobreseimiento por reparación o conciliación con la víctima, mediada por el equipo técnico. Especialmente útil en delitos no graves. Si funciona, se cierra el procedimiento sin medida judicial.
Vista oral reservada (no pública). Práctica de prueba contradictoria. Informe del Fiscal, defensa, equipo técnico. Sentencia con medida educativa motivada. Cabe apelación + casación unificación doctrina (art. 42).
No son "penas" sino medidas educativas orientadas a la reinserción. Ordenadas por la ley según la restricción de derechos que suponen — de mayor a menor. La estrategia de defensa busca siempre la menos restrictiva proporcionada al hecho.
La más restrictiva. El menor reside en centro específico y desarrolla todas sus actividades allí. Reservada para hechos graves con violencia o intimidación. Duración: hasta 2 años (régimen general art. 9), 6 años (16-17 años régimen especial art. 10), o 10 años (D.A. 4ª para delitos del 138, 139, 179, 180, 571-580 CP).
El menor reside en centro pero puede salir para realizar actividades formativas, educativas o laborales en el exterior (semiabierto) o realizar las actividades de su vida cotidiana fuera (abierto). Permite mantener vínculos sociales y escolares.
Para menores con anomalía o alteración psíquica, dependencia de drogas, alcohol o sustancias psicotrópicas, o alteraciones graves de la percepción que requieran tratamiento. Centro adaptado. Régimen flexible.
Asistencia obligatoria del menor al centro asignado, con la periodicidad determinada por el equipo técnico. Compatible con la vida normal del menor en familia. Frecuente en problemas de adicciones leves o desajustes psicológicos.
El menor acude diariamente al centro de día y realiza actividades formativas, ocupacionales o laborales. Permanece en su entorno familiar fuera del horario. Alternativa frecuente al internamiento.
El menor permanece en su domicilio o en un centro durante un máximo de 36 horas el fin de semana, salvo para asistir a actividades de tareas socio-educativas. Útil en delitos leves para evitar el internamiento permanente.
El menor vive en su entorno habitual bajo supervisión técnica. Puede incluir asistencia escolar, formativa o laboral obligatoria, prohibición de acudir a determinados lugares, obligación de comparecer periódicamente, programa de tratamiento, prohibición de aproximación a víctima.
El menor convive con otra familia distinta de la propia, o con un grupo educativo, durante el tiempo establecido. Indicada cuando el entorno familiar es factor de riesgo o no aporta los elementos necesarios para la educación.
Realización de actividades no retribuidas en beneficio de personas en situación de precariedad. Hasta 100 horas (régimen general) o 200 horas (régimen especial). Educativa y reparadora.
Realización de actividades específicas de contenido educativo: cursos, talleres, terapias grupales, programas de inteligencia emocional o de resolución de conflictos. Frecuente en delitos contra la libertad sexual o violencia.
Prohibición de aproximarse o comunicar con la víctima o personas designadas. Amonestación: reprensión verbal por parte del Juez de Menores. Medida más leve, aplicable en faltas o delitos muy menores.
Régimen general (art. 9) vs régimen especial para hechos graves (art. 10 y D.A. 4ª).
El procedimiento de menores no se gana solo con técnica jurídica. Requiere coordinación con el equipo técnico, intervención sobre el entorno familiar y, cuando procede, mediación con la víctima.
En las primeras horas tras la detención, presencia letrada en la dependencia policial o Fiscalía. Asesoramiento al menor (con lenguaje adaptado a su edad) y a los padres. Decisión sobre si declarar o no, qué declarar, qué pruebas pedir.
El informe del equipo técnico es determinante en la medida. Trabajamos coordinadamente para que el equipo conozca el contexto familiar, escolar, social, los factores protectores, las posibilidades de reinserción educativa. Una buena coordinación con el equipo técnico puede cambiar radicalmente la medida propuesta.
Si los hechos lo permiten, exploramos la conciliación o reparación con la víctima. Una mediación exitosa puede llevar al sobreseimiento del expediente, sin medida judicial. Especialmente útil en delitos no graves y en casos sin reincidencia.
Si el procedimiento avanza, negociación con el Fiscal sobre la medida propuesta. Argumentación basada en el informe del equipo técnico, la circunstancia personal del menor, la entidad del hecho. Búsqueda de la medida menos restrictiva proporcionada al caso.
Preparación de la vista. Práctica de prueba contradictoria. Articulación del informe oral. Si la sentencia es desfavorable, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial y, en su caso, casación para unificación de doctrina (art. 42 LORPM).
El art. 13 LORPM permite la modificación, sustitución o suspensión de la medida durante su ejecución, atendiendo a la evolución del menor. Trabajamos la solicitud de modificación basada en informes de seguimiento favorables.
El marco regulador en constante actualización. Reformas recientes que orientan la práctica.
Norma central. Define competencias (Fiscalía instruye, Juez enjuicia), tramos de edad, catálogo de medidas, procedimiento, ejecución y régimen civil. Su Disposición Adicional 4ª contempla el régimen reforzado para delitos graves.
Desarrolla la LO 5/2000. Regula la actuación policial, las medidas cautelares, la ejecución de las medidas, los centros y los expedientes. Documento técnico imprescindible para los procedimientos de ejecución.
Vía privilegiada: si el menor reconoce, se disculpa y compensa el daño a la víctima, con la mediación del equipo técnico, el Fiscal puede pedir el sobreseimiento. Cierre del expediente sin medida judicial.
El art. 69 CP y el art. 4 LORPM permiten aplicar las normas de menores a imputados de 18-20 años en supuestos excepcionales. Modificado en 2025 por la Ley de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Aplicación muy restrictiva.
La contrarreforma del "sólo sí es sí" también modificó la LO 5/2000 en materia de medidas para menores autores de delitos sexuales: ajuste de duración del internamiento y de la libertad vigilada para los tipos del art. 179 y 180 CP.
Adapta el Registro Central de Menores al European Criminal Records Information System (ECRIS) europeo. Régimen restringido de comunicación de antecedentes de menores. Entrada en vigor: 8 noviembre 2025.
Sentencia fundacional sobre la responsabilidad penal del menor: exige las mismas garantías procesales que en el procedimiento de adultos. Sentó las bases de la reforma que culminó en la LO 5/2000.
Refuerza las garantías del menor en el procedimiento. Doctrina vinculante sobre las modulaciones admisibles en función de la naturaleza educativa del procedimiento de menores.
Documento clave de la Fiscalía General del Estado. Detalla criterios para incoación del expediente, oportunidad reglada (art. 18), conciliación (art. 19) y aplicación a jóvenes (art. 4). Lectura obligada en defensa.
Las primeras horas marcan el procedimiento. La coordinación temprana con el equipo técnico puede determinar la medida. Primera consulta gratuita y confidencial.
La LO 5/2000 establece responsabilidad penal de los 14 a los 17 años. Menores de 14 años son penalmente irresponsables: se aplican medidas de protección civil a través de la entidad pública de protección de menores. De 18 a 20 años, en supuestos excepcionales y a criterio del Juez de Instrucción (art. 4 LORPM, art. 69 CP), pueden aplicarse las normas de menores si concurren circunstancias personales y madurativas adecuadas, aunque esta posibilidad es muy restrictiva.
Es una particularidad del sistema español: la instrucción corresponde al Ministerio Fiscal (Fiscalía de Menores), no al Juez. La policía actúa bajo dirección del Fiscal. El Juez de Menores enjuicia y resuelve sobre las medidas. Esta separación —Fiscal instruye, Juez enjuicia— es uno de los rasgos distintivos del proceso de menores y exige adaptación de la estrategia de defensa.
El equipo técnico (psicólogos, trabajadores sociales, educadores) elabora un informe psicosocial del menor obligatorio para el juez. Evalúa: situación familiar, escolar, social, capacidad de comprensión, factores de riesgo, propuesta de medida adecuada. Este informe pesa decisivamente en la resolución final. La estrategia de defensa debe coordinarse con el equipo técnico desde el primer momento.
El art. 7 LORPM contempla medidas ordenadas por restricción de derechos: internamiento en régimen cerrado, semiabierto, abierto o terapéutico; tratamiento ambulatorio; asistencia a centro de día; permanencia de fin de semana; libertad vigilada; prohibición de aproximación o comunicación; convivencia con grupo educativo; prestaciones en beneficio de la comunidad; realización de tareas socioeducativas; amonestación; privación del permiso de conducir; inhabilitación absoluta. Son medidas educativas, no penas.
Sí, pero NO en prisión común. Los menores cumplen las medidas privativas de libertad en centros específicos para menores, gestionados por las Comunidades Autónomas (art. 45 LORPM). Solo excepcionalmente, al cumplir 18 años y con conducta no compatible con los objetivos del centro, puede trasladarse a centro penitenciario (art. 14 LORPM). El régimen interno está orientado a la reinserción y educación, no al castigo.
Sí. El art. 19 LORPM regula el sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima, con la mediación del equipo técnico. Si el menor reconoce los hechos, se disculpa y compensa el daño (económicamente o mediante alguna actividad reparadora aceptada por la víctima), el Fiscal puede solicitar el sobreseimiento. Es una vía especialmente útil para delitos no graves y sin condena previa.
Tiene derecho a designar abogado de su elección. Las primeras horas son críticas: la policía notifica a los padres y al Fiscal. El menor debe ser puesto a disposición del Fiscal en un máximo de 24 horas. La declaración del menor solo puede realizarse en presencia de abogado y, si es posible, de sus representantes legales. Es esencial llamarnos cuanto antes para asistencia inmediata. Atendemos 24h en el [TELÉFONO 24H].
El régimen general (art. 9 LORPM): hasta 2 años de internamiento; las prestaciones en beneficio de la comunidad no superarán las 100 horas; las tareas socioeducativas o permanencia de fin de semana no excederán de 6 meses. Régimen especial (art. 10) para delitos graves: internamiento hasta 6 años (14-15 años) o hasta 8 años (16-17 años). Para delitos del art. 138, 139, 179, 180, 571-580 CP o penados con 15+ años (D.A. 4ª): internamiento hasta 10 años, prescripción agravada.
Los expedientes de menores se inscriben en el Registro Central de Menores (D.A. 3ª LORPM), con acceso restringido. La LO 4/2024 modificó el sistema para adaptarlo al European Criminal Records Information System (ECRIS). Los antecedentes de menores no se comunican como antecedentes penales ordinarios: tienen efectos restringidos al ámbito penal de menores y, en su caso, al cómputo de la reincidencia. La cancelación opera por mecanismos específicos.
Como representante legal, puede ejercer la acusación particular en nombre del menor. La LO 8/2006 incorporó este derecho expresamente. Se permite proponer prueba, dirigir el procedimiento e instar la reclamación de la indemnización conforme al art. 61 LORPM. La responsabilidad civil del menor es solidaria con la de sus padres, tutores o guardadores, salvo prueba de haber actuado con la debida diligencia (art. 61.3 LORPM).
Primera consulta gratuita
La primera consulta es una conversación técnica y confidencial con la familia. Analizamos la situación procesal, explicamos las vías disponibles y le orientamos sobre los primeros pasos.
Confidencialidad Toda comunicación bajo secreto profesional. Reuniones presenciales o por videoconferencia segura.
Sedes Barcelona. Atención del titular.