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Defensa internacional · Audiencia Nacional

Extradiciones y
Euroorden.

Oposición técnica ante la Audiencia Nacional.

Defensa frente a solicitudes de extradición pasiva (Ley 4/1985) y a Órdenes Europeas de Detención y Entrega (Ley 23/2014). Asistencia 24h al detenido por Interpol o por orden europea. Conocimiento profundo de cooperación penal internacional, tratados bilaterales y jurisprudencia constitucional.

Marco normativo
Ley 4/1985 · Ley 23/2014
Jurisdicción
Audiencia Nacional
Asistencia
24 h · 365 días
Detención urgente

Le llamamos en 5 minutos.

Si un familiar ha sido detenido por orden internacional o Interpol, las primeras horas marcan el procedimiento. Confidencialidad absoluta.

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Dos procedimientos, una misma exigencia.

El régimen aplicable depende de si el país requirente forma parte de la Unión Europea o no. Cambian los plazos, el marco normativo y las garantías; no la complejidad técnica de la defensa.

— Países no UE

Extradición pasiva

Procedimiento clásico regulado por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, y los tratados bilaterales o multilaterales suscritos por España. Doble fase: gubernativa y judicial.

  • Marco: art. 13.3 CE + Ley 4/1985 + tratados
  • Detención por Interpol (Red Notice)
  • Fase gubernativa: control del Gobierno
  • Fase judicial ante la Audiencia Nacional
  • Principios: reciprocidad, doble incriminación, especialidad
  • Plazos amplios (entre 3 y 9 meses, prorrogables)
— Países UE

Orden Europea de Detención y Entrega (Euroorden)

Procedimiento simplificado entre Estados miembros de la UE. Regulado por la Ley 23/2014 (Título II), en aplicación de la Decisión Marco 2002/584/JAI. Reconocimiento mutuo.

  • Marco: Ley 23/2014 · DM 2002/584/JAI
  • Decisión exclusivamente judicial (sin política)
  • Lista de 32 delitos sin control de doble incriminación
  • Plazos estrictos: 60 días (90 prorrogables)
  • Reconocimiento mutuo entre judicaturas UE
  • Causas tasadas de denegación

Fases del procedimiento extradicional.

Lo que ocurre desde la detención hasta la decisión final. Cada fase tiene sus plazos y sus oportunidades de oposición técnica.

01

Detención (Interpol o euroorden)

El reclamado es detenido por la policía española en cumplimiento de una Red Notice de Interpol o una orden europea introducida en el Sistema de Información Schengen. Asistencia letrada inmediata: las primeras decisiones son críticas.

02

Primera comparecencia ante el JCI

En 72 h (Euroorden) o tras la fase gubernativa (Ley 4/1985), el reclamado comparece ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional. Manifestación de consentimiento u oposición, y eventual renuncia al principio de especialidad.

03

Decisión sobre medidas cautelares

El JCI decide sobre prisión provisional, libertad con o sin fianza, retirada de pasaporte. La regla general en extradición es el ingreso en prisión; obtener la libertad provisional requiere argumentar técnicamente la ausencia de riesgo de fuga.

04

Vista ante la Sala de lo Penal

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional celebra vista pública. Presentación de alegaciones de defensa, prueba documental, periciales sobre la justicia del país requirente. Oportunidad clave para articular todos los motivos de denegación.

05

Auto motivado y recurso

Tres días para auto motivado de la Sala. Si es desfavorable, cabe recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal, donde no podrán ser ponentes los magistrados que dictaron el auto inicial. Posibilidad de amparo constitucional.

06

Decisión gubernativa final (sólo Ley 4/1985)

Auncon auto favorable a la extradición, el Gobierno puede denegar la entrega por razones políticas o humanitarias. Decisión no recurrible. En Euroorden esta fase no existe: la decisión judicial es definitiva.

Motivos de denegación. Donde se gana la defensa.

Una defensa extradicional efectiva no se hace argumentando la inocencia (eso corresponde al juicio en el país requirente). Se hace identificando motivos técnicos y constitucionales que impidan la entrega.

Doble incriminación (art. 2 Ley 4/1985)

El hecho debe ser delito tanto en el país requirente como en España. Si la conducta no está tipificada en el Código Penal español, la extradición se deniega. Especialmente relevante en delitos financieros complejos, delitos de opinión o conductas administrativas tipificadas como penales en otros ordenamientos. En Euroorden, la doble incriminación se exceptúa para 32 delitos taxativos (art. 47 Ley 23/2014).

Prescripción del delito o de la pena

Si conforme a la ley española (o a la del país requirente) el delito o la pena han prescrito, la extradición se deniega. Implica análisis técnico de los plazos del art. 131 CP y de la ley extranjera, identificación de actos interruptivos y cómputo desde la consumación.

Jurisdicción española sobre los hechos

Si los hechos pueden ser perseguidos por los tribunales españoles (art. 23 LOPJ — jurisdicción universal, principio real, personalidad activa), España puede preferir juzgarlos en su territorio. Defensa habitual cuando hay conexión con territorio español o nacionalidad de la víctima.

Riesgo de tortura, tratos inhumanos o degradantes

Si existe riesgo real de que el reclamado sufra tortura o tratos prohibidos por el art. 3 CEDH, la extradición debe denegarse. La defensa puede aportar informes de Amnistía Internacional, Human Rights Watch, ACNUR, jurisprudencia del TEDH sobre el país requirente y antecedentes concretos.

Riesgo de pena de muerte sin garantías

España no extradita cuando el delito sea castigado con pena de muerte por la ley del Estado requirente, salvo que este preste garantías suficientes de que no se ejecutará (art. 4.6 Ley 4/1985). La garantía debe ser jurídicamente vinculante, no una mera declaración política.

Delito político o de opinión

No se concede la extradición por delitos de carácter político (art. 4.1 Ley 4/1985), aunque la propia ley excluye de ese concepto los actos de terrorismo, los crímenes contra la humanidad y los atentados contra Jefes de Estado o miembros de su familia.

Persecución por raza, religión, nacionalidad u opinión

Cuando hay motivos fundados para creer que la solicitud de extradición es un pretexto para perseguir a la persona por su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que su situación se agravará por estas razones, se deniega la entrega (art. 4.4 Ley 4/1985).

Non bis in idem

Si el reclamado ha sido juzgado, condenado o absuelto en España por los mismos hechos, o ha sido indultado, no procede la extradición. Análisis técnico de la identidad fáctica entre el procedimiento previo y la solicitud.

Condición de asilado o solicitud de asilo en curso

La concesión del estatuto de refugiado o de protección subsidiaria (Ley 12/2009) impide la extradición. Mientras la solicitud está en curso, la ejecución queda suspendida (auto AN 1746/2019). Vía estratégica habitual en casos de persecución política.

Pena inferior al umbral mínimo

No se extradita si el delito conlleva una pena inferior a 1 año (acción penal) o 4 meses (ejecución de pena), conforme tanto a la ley española como a la del Estado requirente. Es una causa formal que excluye delitos menores.

Extradición vs Euroorden. La comparativa.

Las diferencias procesales clave entre los dos regímenes.

Aspecto
Extradición (Ley 4/1985)
Euroorden (Ley 23/2014)
Ámbito
Países no UE
Estados miembros UE
Naturaleza
Mixta: gubernativa + judicial
Exclusivamente judicial
Doble incriminación
Exigible siempre
Exceptuada para 32 delitos
Plazos
Sin máximo (entre 3-9 meses)
60 días, prorrogables a 90
Extradición de nacionales
Prohibida (art. 3.1)
Permitida con condiciones
Veto gubernativo final
Sí, posible
No existe
Tribunal competente
Audiencia Nacional
Audiencia Nacional
Recursos disponibles
Súplica al Pleno + amparo TC
Súplica al Pleno + amparo TC + TJUE

Normativa y jurisprudencia esencial

Las normas y resoluciones que orientan la defensa en estos procedimientos.

Art. 13.3 CE

Marco constitucional

"La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo."

Ley 4/1985, de 21 de marzo

Ley de Extradición Pasiva

Norma básica del procedimiento extradicional con países no UE. Regula la doble fase gubernativa-judicial, los principios (reciprocidad, doble incriminación, especialidad) y las causas de denegación.

Ley 23/2014, de 20 de noviembre

Reconocimiento mutuo en la UE

Título II dedicado a la Orden Europea de Detención y Entrega. Sustituye y unifica la normativa anterior (Ley 3/2003). Introduce el criterio de proporcionalidad y refuerza garantías.

Decisión Marco 2002/584/JAI

Marco europeo de la Euroorden

Primer instrumento europeo de reconocimiento mutuo. Aplicación del principio de confianza mutua entre judicaturas UE. Lista de 32 delitos sin control de doble incriminación.

Ley 12/2009, de 30 de octubre

Derecho de asilo y protección subsidiaria

Art. 19.2: la solicitud de asilo suspende la ejecución de la extradición mientras se tramita. La concesión del estatuto de refugiado impide la entrega. Vía estratégica en perseguidos políticos.

Auto AN 338/2016, de 12 de julio

La extradición como garantía de derechos

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional afirma que la extradición "alcanza la categoría de mecanismo de tutela y garantía de los derechos y libertades de la persona hasta el punto de afirmarse que este es su verdadero fundamento".

Auto AN 1746/2019

Asilo y suspensión de la extradición

Interpreta el art. 19.2 Ley 12/2009: cuando la persona presenta solicitud de asilo, la ejecución de la extradición se suspende, pero el procedimiento continúa su curso. Si se concede el asilo, se impide la extradición.

Art. 3 CEDH

Prohibición de la tortura

"Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes". Base de la causa de denegación por riesgo en el país requirente. Aplicación jurisprudencial extensa del TEDH (caso Soering c. Reino Unido).

Cómo trabajamos un procedimiento extradicional.

Fase 1 — Activación inmediata tras detención

Si la persona ya ha sido detenida por Interpol o por orden europea, la prioridad absoluta es la asistencia letrada en la primera declaración. Coordinación logística para que un letrado del despacho acuda a la dependencia policial o al Juzgado Central de Instrucción en las primeras horas. La primera comparecencia define el procedimiento entero.

Fase 2 — Análisis de la solicitud y de los tratados aplicables

Estudio del expediente extradicional, de la solicitud del Estado requirente, de los tratados bilaterales y multilaterales aplicables (Convenio Europeo de Extradición de 1957, convenios bilaterales específicos, instrumentos UE). Identificación temprana de los motivos de denegación viables.

Fase 3 — Estrategia de oposición técnica

Selección de los motivos de denegación con mayor recorrido procesal: doble incriminación, prescripción, jurisdicción española, riesgo de tortura, persecución política. Preparación de prueba documental (informes de derechos humanos, jurisprudencia del país requirente, periciales legales sobre el sistema penal de origen).

Fase 4 — Vista ante la Sala de lo Penal

Preparación detallada del informe oral y de las alegaciones escritas. Coordinación con peritos en derecho extranjero, organizaciones de derechos humanos y, en su caso, con los abogados del reclamado en el país requirente.

Fase 5 — Recurso y vías constitucionales

Si la Sala acuerda la procedencia, recurso de súplica ante el Pleno. Si se agotan vías ordinarias, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales. En Euroorden, eventual planteamiento de cuestión prejudicial al TJUE.

Fase 6 — Solicitud de asilo paralela (si procede)

En supuestos de persecución política o riesgo en país de origen, presentación coordinada de solicitud de asilo. Suspende la ejecución de la extradición y, si se concede, la impide definitivamente.

¿Detención por Interpol o por Euroorden?

Las primeras 72 horas determinan el procedimiento. Asistencia 24h al detenido en cualquier dependencia policial o judicial de España. Acudimos a la Audiencia Nacional el mismo día.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una extradición pasiva?

La extradición pasiva es el procedimiento por el que un Estado extranjero solicita a España la entrega de una persona que se encuentra en territorio español, para ser juzgada o para que cumpla una condena impuesta en su país. Se rige por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, y por los tratados bilaterales o multilaterales aplicables. La decisión la toma la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con un control gubernativo previo.

¿Qué diferencia hay entre extradición y Euroorden?

La Euroorden (Orden Europea de Detención y Entrega) es el mecanismo de entrega entre Estados miembros de la Unión Europea. Está regulada por la Ley 23/2014, en aplicación de la Decisión Marco 2002/584/JAI. Es un procedimiento más rápido, basado en el principio de reconocimiento mutuo: la entrega es una decisión judicial sin intervención política. La extradición pasiva (Ley 4/1985) se aplica con países no UE y mantiene la doble fase gubernativa-judicial.

Me ha detenido la policía por una orden internacional. ¿Qué hago?

La detención por Interpol (Red Notice) o por orden de busca y captura europea es el inicio del procedimiento. En las primeras 24 horas será puesto a disposición del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, donde se le tomará declaración. Tiene derecho a designar abogado de su elección. La primera comparecencia es crítica: en ella decide si consiente o se opone a la entrega. Llámenos inmediatamente al [TELÉFONO 24H]: asistencia 24h.

¿Qué tribunal decide sobre la extradición en España?

La competencia exclusiva corresponde a la Audiencia Nacional. El Juzgado Central de Instrucción lleva la fase inicial (comparecencia, prisión provisional o libertad). La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decide sobre la procedencia de la entrega mediante auto motivado. Contra ese auto cabe recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal, sin que puedan ser ponentes los magistrados que dictaron el auto inicial.

¿Cuáles son los motivos para denegar una extradición?

Los principales motivos son: falta de doble incriminación (el hecho no es delito en España), prescripción, delito político o militar, jurisdicción española sobre los hechos, riesgo de tortura o tratos inhumanos, riesgo de pena de muerte sin garantías de no aplicación, persecución por razón de raza, religión, nacionalidad u opinión, vulneración del non bis in idem, condición de asilado o solicitud de asilo en curso, pena inferior a 1 año o 4 meses si ya hay condena, falta de garantías de juicio justo.

¿Se puede extraditar a un español?

Regla general: no. El art. 3.1 de la Ley 4/1985 prohíbe la extradición de nacionales. Sin embargo, en el ámbito de la Euroorden (UE), la nacionalidad por sí sola no impide la entrega, aunque puede solicitarse que el cumplimiento de la pena se realice en España. Cuando España deniega la extradición por nacionalidad, opera el principio aut dedere aut judicare: España asume el deber de juzgar a su nacional en el país.

¿Qué es el principio de especialidad?

Es uno de los principios fundamentales del derecho extradicional: la persona entregada solo puede ser juzgada por los hechos específicos que motivaron la extradición. Si el Estado requirente quiere juzgarla por otros hechos anteriores no recogidos en la solicitud, debe pedir una extradición complementaria. En la comparecencia inicial, el reclamado puede renunciar a este principio (o no), decisión técnica de máxima trascendencia.

¿La solicitud de asilo impide la extradición?

Mientras se tramita la solicitud de asilo, la ejecución de la extradición queda suspendida (art. 19.2 Ley 12/2009), aunque el procedimiento judicial puede seguir su curso. Si finalmente se concede el asilo o la protección subsidiaria, la extradición se deniega. La condición de refugiado es una garantía robusta frente a entregas a países con riesgo de persecución.

¿Cuánto dura un procedimiento de extradición?

Sin oposición y con consentimiento, puede resolverse en pocas semanas. Si hay oposición técnica y se agotan los recursos, la fase judicial suele durar entre 3 y 9 meses. Con recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional o recurso al TEDH, puede prolongarse considerablemente. En Euroorden los plazos son más estrictos: 60 días en general, prorrogables a 90.

¿Qué pasa con el dinero, objetos y documentos incautados al reclamado?

El Tribunal decide simultáneamente sobre la procedencia de la extradición y sobre la entrega al Estado requirente de los valores, objetos o dinero que se hubiesen ocupado al reclamado y guarden relación con el delito o sean producto del mismo (art. 15 Ley 4/1985). Cabe oposición técnica fundamentada respecto a bienes que no tengan vínculo demostrado con los hechos imputados.

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Cooperación penal internacional. Defensa técnica.

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