Motivos de denegación. Donde se gana la defensa.
Una defensa extradicional efectiva no se hace argumentando la inocencia (eso corresponde al juicio en el país requirente). Se hace identificando motivos técnicos y constitucionales que impidan la entrega.
Doble incriminación (art. 2 Ley 4/1985)
El hecho debe ser delito tanto en el país requirente como en España. Si la conducta no está tipificada en el Código Penal español, la extradición se deniega. Especialmente relevante en delitos financieros complejos, delitos de opinión o conductas administrativas tipificadas como penales en otros ordenamientos. En Euroorden, la doble incriminación se exceptúa para 32 delitos taxativos (art. 47 Ley 23/2014).
Prescripción del delito o de la pena
Si conforme a la ley española (o a la del país requirente) el delito o la pena han prescrito, la extradición se deniega. Implica análisis técnico de los plazos del art. 131 CP y de la ley extranjera, identificación de actos interruptivos y cómputo desde la consumación.
Jurisdicción española sobre los hechos
Si los hechos pueden ser perseguidos por los tribunales españoles (art. 23 LOPJ — jurisdicción universal, principio real, personalidad activa), España puede preferir juzgarlos en su territorio. Defensa habitual cuando hay conexión con territorio español o nacionalidad de la víctima.
Riesgo de tortura, tratos inhumanos o degradantes
Si existe riesgo real de que el reclamado sufra tortura o tratos prohibidos por el art. 3 CEDH, la extradición debe denegarse. La defensa puede aportar informes de Amnistía Internacional, Human Rights Watch, ACNUR, jurisprudencia del TEDH sobre el país requirente y antecedentes concretos.
Riesgo de pena de muerte sin garantías
España no extradita cuando el delito sea castigado con pena de muerte por la ley del Estado requirente, salvo que este preste garantías suficientes de que no se ejecutará (art. 4.6 Ley 4/1985). La garantía debe ser jurídicamente vinculante, no una mera declaración política.
Delito político o de opinión
No se concede la extradición por delitos de carácter político (art. 4.1 Ley 4/1985), aunque la propia ley excluye de ese concepto los actos de terrorismo, los crímenes contra la humanidad y los atentados contra Jefes de Estado o miembros de su familia.
Persecución por raza, religión, nacionalidad u opinión
Cuando hay motivos fundados para creer que la solicitud de extradición es un pretexto para perseguir a la persona por su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que su situación se agravará por estas razones, se deniega la entrega (art. 4.4 Ley 4/1985).
Non bis in idem
Si el reclamado ha sido juzgado, condenado o absuelto en España por los mismos hechos, o ha sido indultado, no procede la extradición. Análisis técnico de la identidad fáctica entre el procedimiento previo y la solicitud.
Condición de asilado o solicitud de asilo en curso
La concesión del estatuto de refugiado o de protección subsidiaria (Ley 12/2009) impide la extradición. Mientras la solicitud está en curso, la ejecución queda suspendida (auto AN 1746/2019). Vía estratégica habitual en casos de persecución política.
Pena inferior al umbral mínimo
No se extradita si el delito conlleva una pena inferior a 1 año (acción penal) o 4 meses (ejecución de pena), conforme tanto a la ley española como a la del Estado requirente. Es una causa formal que excluye delitos menores.