Solicitud
Puede solicitarla la propia víctima, sus familiares, el Ministerio Fiscal o acordarse de oficio por el juez. No requiere abogado para presentarla, aunque su asesoramiento previo es crítico.
Defensa · Acompañamiento
Defensa rigurosa con presunción de inocencia y acompañamiento de víctimas con discreción.
Procedimientos por lesiones (arts. 147-150 CP), violencia doméstica y de género (art. 153 y 173 CP, LO 1/2004), órdenes de protección (art. 544 ter LECrim). Conocimiento del régimen específico de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Atención directa del titular y confidencialidad absoluta.
El 016 atiende 24 horas a víctimas de violencia de género. No deja huella en factura. También puede acudir a Policía (091), Guardia Civil (062), o al 112 en emergencias. Para acompañamiento jurídico técnico — denuncia, orden de protección, acusación particular — estamos disponibles 24h en el [TELÉFONO 24H].
En estos procedimientos asumimos cualquier posición procesal. La metodología cambia; el rigor y la discreción son idénticos.
Si ha sido denunciado por lesiones, violencia doméstica o de género, las primeras horas marcan el procedimiento. La presunción de inocencia es un derecho fundamental que defendemos con rigor:
Si ha sufrido violencia, le acompañamos en cada paso, respetando su tiempo y su decisión. La acusación particular es el instrumento procesal para exigir responsabilidad y reparación:
Título III del Libro II del Código Penal (arts. 147-156 quater). El bien jurídico protegido es la integridad física y mental.
Causar a otro una lesión que menoscabe la integridad corporal o salud física o mental y que requiera objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento NO se considera tratamiento. Pena: prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses. El elemento técnico clave —y donde se centra la defensa— es la distinción entre primera asistencia y tratamiento médico.
Cuando la lesión NO requiere tratamiento médico (art. 147.2): multa de 1 a 3 meses. El maltrato de obra sin causar lesión (art. 147.3): multa de 1 a 2 meses. Antiguas "faltas" de lesiones, hoy delitos leves.
Subtipos agravados de las lesiones del art. 147.1, con pena de 2 a 5 años:
Causa de pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido; impotencia, esterilidad; grave deformidad; grave enfermedad somática o psíquica. Pena: prisión de 6 a 12 años. La jurisprudencia (STS 565/2024) precisa que las cirugías reparadoras posteriores no afectan a la calificación (la deformidad ya causada subsiste a efectos del tipo).
Causa de pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o de deformidad. Pena: prisión de 3 a 6 años. Pieza intermedia entre el art. 148 y el art. 149.
Lesiones causadas por imprudencia grave. Marco penal variable según el resultado: si el resultado es del art. 147.1 → prisión 3-6 meses o multa; si es del 149 → 1-3 años; si del 150 → 3-6 meses o multa. Frecuentes en accidentes de tráfico, accidentes laborales, mala praxis médica.
En supuestos de cirugía estética legítima, donación de órganos, esterilizaciones y otros casos del art. 156, el consentimiento del lesionado puede excluir la responsabilidad penal. Régimen excepcional con requisitos estrictos.
Régimen específico tras la LO 1/2004. Tipos penales propios, juzgados especializados (JVM), medidas de protección reforzadas.
Causar menoscabo psíquico, lesión leve o maltrato de obra sin lesión:
Quien habitualmente ejerce violencia física o psíquica sobre las personas del círculo familiar (cónyuge o pareja, ascendientes, descendientes, hermanos, menores o discapacitados a cargo, personas integradas en el núcleo familiar). Pena: prisión de 6 meses a 3 años + privación armas + inhabilitación patria potestad si procede. La habitualidad se aprecia conforme al art. 173.3 CP: número de actos acreditados y proximidad temporal, con independencia de procesos anteriores.
Amenaza leve a persona del art. 173.2:
Coacción leve a víctima del 173.2. Pena: 6 meses-1 año o TBC, con privación de armas e inhabilitación patria potestad si procede.
Conducta reiterada de hostigamiento que altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana: vigilancia, persecución, búsqueda de cercanía física, contactos telemáticos reiterados, uso indebido de datos personales para contactos no consentidos. Pena: prisión de 3 meses a 2 años o multa, agravada cuando la víctima es del círculo del 173.2.
Quebrantar pena de prohibición de aproximación, comunicación o estancia, o medida cautelar de la misma naturaleza. El contacto consentido por la víctima no elimina el delito (jurisprudencia consolidada). Si la víctima permite el contacto, lo correcto procesal es solicitar el alzamiento de la medida. Pena (art. 468.2): prisión de 6 meses a 1 año en violencia de género/doméstica.
Resumen consolidado de los principales tipos penales en lesiones y violencia.
Regulada en el art. 544 ter LECrim. Resolución judicial que reúne medidas penales y civiles en un único instrumento procesal.
Puede solicitarla la propia víctima, sus familiares, el Ministerio Fiscal o acordarse de oficio por el juez. No requiere abogado para presentarla, aunque su asesoramiento previo es crítico.
El juez convoca al investigado, a la víctima y al Ministerio Fiscal a una comparecencia en plazo de 72 horas desde la solicitud. Cada parte expone sus razones y solicita lo que estime.
El juez decide por auto motivado. Si concurren indicios fundados de delito y situación objetiva de riesgo, otorga la orden. Pueden combinarse medidas penales y civiles en un único acto.
Prohibición de aproximación a la víctima y comunicación por cualquier medio. Alejamiento del domicilio. Posible prisión provisional si hay riesgo objetivo de reiteración. Privación del derecho a tenencia y porte de armas.
Atribución del uso de la vivienda familiar. Determinación del régimen de guarda y custodia, visitas y comunicaciones con menores. Pensión alimenticia provisional. Vigencia: 30 días, prorrogables si se inicia procedimiento de familia.
Notificación a la víctima, al investigado, fiscal y servicios sociales. Inscripción en el Registro Central de Víctimas de Violencia de Género. Vigilancia policial cuando la situación lo requiera.
Creados por la LO 1/2004. Conocer su régimen competencial y procesal es la base de una defensa o acusación técnica en este ámbito.
Instrucción y, en su caso, enjuiciamiento de delitos en los que la víctima sea o haya sido pareja del agresor, así como de descendientes propios o de la víctima. Cubre: lesiones, malos tratos, amenazas, coacciones, agresiones sexuales, libertad e indemnidad sexual, contra la intimidad y propia imagen, contra el honor, quebrantamiento de medidas.
El art. 87 ter LOPJ atribuye al JVM competencia civil en procesos conexos con la violencia: separaciones, divorcios, guarda y custodia, alimentos, filiación, atribución de uso de vivienda. La concentración penal-civil es una de las principales aportaciones del modelo.
La Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer coordina la actuación del Ministerio Fiscal en estos procedimientos. Fiscales delegados en cada provincia. Protocolos específicos de actuación.
Especialidades probatorias: testimonio de la víctima como prueba de cargo (con triple test del Tribunal Supremo: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud objetiva, persistencia en la incriminación), parte de lesiones, partes médicos psicológicos, mensajes y comunicaciones, testigos de referencia.
Régimen complejo: el cónyuge o pariente próximo del investigado puede negarse a declarar, salvo en delitos graves contra la vida, lesiones del art. 149-150, maltrato habitual del 173.2, delitos sexuales o trata cuando la víctima sea menor o persona con discapacidad. Decisión técnica importante para la víctima que reflexiona sobre denuncia.
Las referencias técnicas que orientan la práctica diaria en esta área.
Norma fundadora del régimen específico de violencia de género en España. Crea los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, la Fiscalía especializada, y reforma los tipos penales aplicables (153, 171.4, 172.2, 148.4).
Frontera crítica: tratamiento médico vs primera asistencia facultativa. La jurisprudencia ha precisado que la simple medicación oral no equivale a tratamiento (STS Sala Civil 916/2016, citando 724/2008 y 1137/2009).
Tipo penal nuclear de la violencia de género/doméstica. Distingue entre 153.1 (pareja mujer) y 153.2 (resto familiares). No requiere habitualidad. Tipos agravados (153.3) y privilegiado (153.4).
Las cirugías posteriores de carácter reparador NO afectan a la calificación del art. 149 CP. La deformidad ya producida subsiste a efectos del tipo, aunque luego se corrija. Importante en defensa y acusación particular.
Aplicación del recurso de casación en lesiones tras la reforma de la Ley 41/2015. Refuerzo de la doble instancia penal. Marco procesal actualizado para defensas en recurso.
El Tribunal Constitucional declaró ajustada a la Constitución la agravación específica del art. 153.1 (sujeto activo varón). Doctrina vigente que orienta la interpretación de la asimetría penal por razón de género.
"Los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad". Doctrina clave.
No requiere estabilidad ni convivencia tras LO 1/2004 y Ley 11/2003. Puede existir incluso con 15 días de relación íntima que trascienda la simple amistad. Doctrina amplia del ámbito objetivo de aplicación.
Procedimiento específico. Comparecencia en 72h, auto motivado, combinación de medidas penales y civiles. Inscripción en el Registro Central. Instrumento procesal central de la protección judicial.
Las primeras horas son críticas: comparecencia y posible orden de protección en 72h. No contacte con la denunciante hasta hablar con un abogado. Primera consulta gratuita y confidencial.
El art. 147.1 CP castiga al que cause una lesión que menoscabe la integridad corporal o salud física o mental y requiera tratamiento médico o quirúrgico (no basta la primera asistencia ni el seguimiento). Pena: prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses. El art. 147.2 castiga las lesiones que no requieren tratamiento con multa de 1 a 3 meses; y el 147.3 el maltrato de obra sin lesión con multa de 1 a 2 meses.
El art. 148 CP eleva la pena a 2-5 años si concurre: uso de armas o instrumentos peligrosos; ensañamiento o alevosía; víctima menor de 12 años o persona con discapacidad; víctima esposa o pareja, presente o pasada (148.4 CP). El art. 149 castiga la pérdida o inutilidad de un órgano principal, sentido, deformidad grave o enfermedad somática o psíquica grave con 6-12 años. El art. 150 (órgano no principal o deformidad menor) con 3-6 años.
Violencia de género (art. 153.1 CP) se refiere específicamente a actos de violencia ejercidos por un hombre contra una mujer con la que tiene o tuvo relación conyugal o análoga de afectividad, aunque no haya convivencia. Violencia doméstica (art. 153.2 CP) cubre el resto de víctimas del círculo familiar del art. 173.2 CP: ascendientes, descendientes, hermanos, menores o discapacitados a su cargo, etc. La competencia y el régimen procesal difieren.
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM), creados por la LO 1/2004. Tienen competencia penal y civil: investigan los delitos de violencia de género y, en su caso, deciden sobre medidas civiles familiares conexas (vivienda, custodia, alimentos, régimen de visitas). En cada partido judicial existe JVM especializado o, en su defecto, los juzgados de instrucción asumen la función.
Es una resolución judicial regulada en el art. 544 ter LECrim que, en supuestos de violencia doméstica o de género, puede imponer medidas cautelares penales (prohibición de aproximación y comunicación, alejamiento del domicilio) y civiles (atribución del uso de vivienda, régimen de visitas, alimentos). Se solicita por la víctima, el fiscal o de oficio. La resolución debe dictarse en 72 horas tras la solicitud.
Lo primero: no contactar con la denunciante (ni directamente ni a través de terceros) hasta hablar con un abogado. El contacto puede agravar la situación procesal. Ejerza su derecho a no declarar (art. 520 LECrim) hasta tener asistencia letrada. La primera comparecencia ante el JVM es crítica. Defensa técnica desde el primer momento: el procedimiento ante el JVM tiene plazos cortos y la orden de protección suele dictarse rápidamente.
Si está en peligro inmediato, llame al 112 o al 016 (atención 24h, no deja huella en factura). Acuda a un centro hospitalario para registrar las lesiones (parte de lesiones, esencial como prueba). Denuncie en Policía, Guardia Civil, JVM o Fiscalía. Solicite orden de protección. Existen recursos: Unidades de Familia y Mujer (UFAM), Oficinas de Atención a la Víctima. Acuda a abogado penalista para ejercer la acusación particular y reclamar medidas e indemnización.
El art. 468 CP castiga incumplir una pena de prohibición de aproximación, comunicación o estancia, o una medida cautelar de la misma naturaleza. Pena: prisión de 6 meses a 1 año (468.2) en caso de violencia de género o doméstica. El contacto consentido por la víctima NO elimina el delito (jurisprudencia consolidada). Si la víctima lo permite, lo correcto es solicitar el alzamiento de la medida.
Junto a la pena principal, el art. 57 CP impone la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima (de 1 a 10 años, según gravedad). El art. 48 CP regula su extensión. Además: privación del derecho a tenencia y porte de armas, inhabilitación para patria potestad si el juez lo considera adecuado, libertad vigilada (art. 156 ter CP) en casos graves. La libertad vigilada puede prolongarse hasta 10 años tras el cumplimiento.
Sí, salvo que la pena supere los 6 años. La conformidad rebaja un tercio. Sin embargo, en violencia de género hay particularidades: las penas accesorias (prohibición de aproximación, privación de armas) se imponen igualmente; la inscripción en el registro específico de violencia de género tiene efectos prolongados (acceso a empleo público, custodia de menores). La conformidad debe valorarse con asesoramiento técnico individualizado.
Primera consulta gratuita
La primera consulta es una conversación técnica y confidencial. Le damos un análisis preliminar y le explicamos las opciones procesales sin compromiso ni cobro.
Confidencialidad Toda comunicación bajo secreto profesional. Atención por videoconferencia segura si lo prefiere.
Sedes Barcelona. Reuniones presenciales con cita previa.