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Defensa · Acompañamiento

Violencia, lesiones y
violencia de género.

Defensa rigurosa con presunción de inocencia y acompañamiento de víctimas con discreción.

Procedimientos por lesiones (arts. 147-150 CP), violencia doméstica y de género (art. 153 y 173 CP, LO 1/2004), órdenes de protección (art. 544 ter LECrim). Conocimiento del régimen específico de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Atención directa del titular y confidencialidad absoluta.

Marco normativo
arts. 147-173 CP · LO 1/2004
Jurisdicción
JVM · Penal
Asistencia
24 h · 365 días
Consulta urgente

Le llamamos en 5 minutos.

Si ha sido detenido, citado por el JVM o ha sufrido violencia, las primeras horas marcan el procedimiento. Confidencialidad bajo secreto profesional.

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Si está en peligro inmediato, llame al 016.

El 016 atiende 24 horas a víctimas de violencia de género. No deja huella en factura. También puede acudir a Policía (091), Guardia Civil (062), o al 112 en emergencias. Para acompañamiento jurídico técnico — denuncia, orden de protección, acusación particular — estamos disponibles 24h en el [TELÉFONO 24H].

Defensa o acompañamiento de víctimas.

En estos procedimientos asumimos cualquier posición procesal. La metodología cambia; el rigor y la discreción son idénticos.

— Defensa

Investigado o detenido

Si ha sido denunciado por lesiones, violencia doméstica o de género, las primeras horas marcan el procedimiento. La presunción de inocencia es un derecho fundamental que defendemos con rigor:

  • Asistencia letrada 24h en comisaría o JVM
  • Estrategia ante la primera comparecencia
  • Oposición técnica a la orden de protección si procede
  • Cuestionamiento de la prueba: parte de lesiones, testigos
  • Negociación o defensa en juicio según el caso
  • Recursos hasta la última instancia
Solicitar primera consulta →
— Acompañamiento

Víctima de violencia

Si ha sufrido violencia, le acompañamos en cada paso, respetando su tiempo y su decisión. La acusación particular es el instrumento procesal para exigir responsabilidad y reparación:

  • Asesoramiento previo a la denuncia, sin compromiso
  • Solicitud de orden de protección (544 ter LECrim)
  • Acompañamiento en denuncia y diligencias
  • Personación como acusación particular
  • Coordinación con servicios sociales y atención psicológica
  • Reclamación íntegra de la indemnización
Ejercer acusación particular →

El delito de lesiones.

Título III del Libro II del Código Penal (arts. 147-156 quater). El bien jurídico protegido es la integridad física y mental.

Lesión básica (art. 147.1 CP)

Causar a otro una lesión que menoscabe la integridad corporal o salud física o mental y que requiera objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento NO se considera tratamiento. Pena: prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses. El elemento técnico clave —y donde se centra la defensa— es la distinción entre primera asistencia y tratamiento médico.

Lesión leve y maltrato de obra (arts. 147.2 y 147.3 CP)

Cuando la lesión NO requiere tratamiento médico (art. 147.2): multa de 1 a 3 meses. El maltrato de obra sin causar lesión (art. 147.3): multa de 1 a 2 meses. Antiguas "faltas" de lesiones, hoy delitos leves.

Lesiones agravadas (art. 148 CP)

Subtipos agravados de las lesiones del art. 147.1, con pena de 2 a 5 años:

Lesiones de máxima gravedad (art. 149 CP)

Causa de pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido; impotencia, esterilidad; grave deformidad; grave enfermedad somática o psíquica. Pena: prisión de 6 a 12 años. La jurisprudencia (STS 565/2024) precisa que las cirugías reparadoras posteriores no afectan a la calificación (la deformidad ya causada subsiste a efectos del tipo).

Lesiones graves del art. 150 CP

Causa de pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o de deformidad. Pena: prisión de 3 a 6 años. Pieza intermedia entre el art. 148 y el art. 149.

Lesiones imprudentes (art. 152 CP)

Lesiones causadas por imprudencia grave. Marco penal variable según el resultado: si el resultado es del art. 147.1 → prisión 3-6 meses o multa; si es del 149 → 1-3 años; si del 150 → 3-6 meses o multa. Frecuentes en accidentes de tráfico, accidentes laborales, mala praxis médica.

Consentimiento (art. 156 CP)

En supuestos de cirugía estética legítima, donación de órganos, esterilizaciones y otros casos del art. 156, el consentimiento del lesionado puede excluir la responsabilidad penal. Régimen excepcional con requisitos estrictos.

Violencia doméstica y de género.

Régimen específico tras la LO 1/2004. Tipos penales propios, juzgados especializados (JVM), medidas de protección reforzadas.

Maltrato ocasional (art. 153 CP)

Causar menoscabo psíquico, lesión leve o maltrato de obra sin lesión:

Maltrato habitual (art. 173.2 CP)

Quien habitualmente ejerce violencia física o psíquica sobre las personas del círculo familiar (cónyuge o pareja, ascendientes, descendientes, hermanos, menores o discapacitados a cargo, personas integradas en el núcleo familiar). Pena: prisión de 6 meses a 3 años + privación armas + inhabilitación patria potestad si procede. La habitualidad se aprecia conforme al art. 173.3 CP: número de actos acreditados y proximidad temporal, con independencia de procesos anteriores.

Amenazas (art. 171 CP)

Amenaza leve a persona del art. 173.2:

Coacciones leves (art. 172.2 CP)

Coacción leve a víctima del 173.2. Pena: 6 meses-1 año o TBC, con privación de armas e inhabilitación patria potestad si procede.

Hostigamiento o stalking (art. 172 ter CP)

Conducta reiterada de hostigamiento que altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana: vigilancia, persecución, búsqueda de cercanía física, contactos telemáticos reiterados, uso indebido de datos personales para contactos no consentidos. Pena: prisión de 3 meses a 2 años o multa, agravada cuando la víctima es del círculo del 173.2.

Quebrantamiento de pena o medida cautelar (art. 468 CP)

Quebrantar pena de prohibición de aproximación, comunicación o estancia, o medida cautelar de la misma naturaleza. El contacto consentido por la víctima no elimina el delito (jurisprudencia consolidada). Si la víctima permite el contacto, lo correcto procesal es solicitar el alzamiento de la medida. Pena (art. 468.2): prisión de 6 meses a 1 año en violencia de género/doméstica.

Tabla de penas

Resumen consolidado de los principales tipos penales en lesiones y violencia.

Delito
Norma
Pena
Lesión leve (sin tratamiento)
art. 147.2 CP
Multa 1-3 meses
Maltrato de obra sin lesión
art. 147.3 CP
Multa 1-2 meses
Lesión básica (con tratamiento)
art. 147.1 CP
3 meses-3 años prisión o multa
Lesiones agravadas (armas, ensañamiento, víctima vulnerable, pareja)
art. 148 CP
2-5 años prisión
Lesiones graves (pérdida órgano no principal, deformidad)
art. 150 CP
3-6 años prisión
Lesiones de máxima gravedad (pérdida órgano principal, sentido, impotencia, esterilidad)
art. 149 CP
6-12 años prisión
Maltrato ocasional VG (mujer pareja)
art. 153.1 CP
6 meses-1 año prisión o TBC
Maltrato ocasional doméstico (otros familiares)
art. 153.2 CP
3 meses-1 año prisión o TBC
Maltrato habitual
art. 173.2 CP
6 meses-3 años prisión
Stalking u hostigamiento
art. 172 ter CP
3 meses-2 años prisión o multa
Quebrantamiento de medida (VG/VD)
art. 468.2 CP
6 meses-1 año prisión

La orden de protección. Cómo funciona.

Regulada en el art. 544 ter LECrim. Resolución judicial que reúne medidas penales y civiles en un único instrumento procesal.

01

Solicitud

Puede solicitarla la propia víctima, sus familiares, el Ministerio Fiscal o acordarse de oficio por el juez. No requiere abogado para presentarla, aunque su asesoramiento previo es crítico.

02

Comparecencia urgente

El juez convoca al investigado, a la víctima y al Ministerio Fiscal a una comparecencia en plazo de 72 horas desde la solicitud. Cada parte expone sus razones y solicita lo que estime.

03

Resolución motivada

El juez decide por auto motivado. Si concurren indicios fundados de delito y situación objetiva de riesgo, otorga la orden. Pueden combinarse medidas penales y civiles en un único acto.

04

Medidas penales

Prohibición de aproximación a la víctima y comunicación por cualquier medio. Alejamiento del domicilio. Posible prisión provisional si hay riesgo objetivo de reiteración. Privación del derecho a tenencia y porte de armas.

05

Medidas civiles

Atribución del uso de la vivienda familiar. Determinación del régimen de guarda y custodia, visitas y comunicaciones con menores. Pensión alimenticia provisional. Vigencia: 30 días, prorrogables si se inicia procedimiento de familia.

06

Notificación y vigilancia

Notificación a la víctima, al investigado, fiscal y servicios sociales. Inscripción en el Registro Central de Víctimas de Violencia de Género. Vigilancia policial cuando la situación lo requiera.

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Creados por la LO 1/2004. Conocer su régimen competencial y procesal es la base de una defensa o acusación técnica en este ámbito.

Competencia penal

Instrucción y, en su caso, enjuiciamiento de delitos en los que la víctima sea o haya sido pareja del agresor, así como de descendientes propios o de la víctima. Cubre: lesiones, malos tratos, amenazas, coacciones, agresiones sexuales, libertad e indemnidad sexual, contra la intimidad y propia imagen, contra el honor, quebrantamiento de medidas.

Competencia civil

El art. 87 ter LOPJ atribuye al JVM competencia civil en procesos conexos con la violencia: separaciones, divorcios, guarda y custodia, alimentos, filiación, atribución de uso de vivienda. La concentración penal-civil es una de las principales aportaciones del modelo.

Especialización del Ministerio Fiscal

La Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer coordina la actuación del Ministerio Fiscal en estos procedimientos. Fiscales delegados en cada provincia. Protocolos específicos de actuación.

Régimen de prueba

Especialidades probatorias: testimonio de la víctima como prueba de cargo (con triple test del Tribunal Supremo: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud objetiva, persistencia en la incriminación), parte de lesiones, partes médicos psicológicos, mensajes y comunicaciones, testigos de referencia.

Exención de denunciar (art. 416 LECrim)

Régimen complejo: el cónyuge o pariente próximo del investigado puede negarse a declarar, salvo en delitos graves contra la vida, lesiones del art. 149-150, maltrato habitual del 173.2, delitos sexuales o trata cuando la víctima sea menor o persona con discapacidad. Decisión técnica importante para la víctima que reflexiona sobre denuncia.

Normativa y jurisprudencia esencial

Las referencias técnicas que orientan la práctica diaria en esta área.

LO 1/2004, de 28 de diciembre

Ley de Medidas de Protección Integral

Norma fundadora del régimen específico de violencia de género en España. Crea los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, la Fiscalía especializada, y reforma los tipos penales aplicables (153, 171.4, 172.2, 148.4).

Art. 147 CP

Tipo básico de lesiones

Frontera crítica: tratamiento médico vs primera asistencia facultativa. La jurisprudencia ha precisado que la simple medicación oral no equivale a tratamiento (STS Sala Civil 916/2016, citando 724/2008 y 1137/2009).

Art. 153 CP

Maltrato ocasional

Tipo penal nuclear de la violencia de género/doméstica. Distingue entre 153.1 (pareja mujer) y 153.2 (resto familiares). No requiere habitualidad. Tipos agravados (153.3) y privilegiado (153.4).

STS 565/2024, de 24 de enero

Deformidad y cirugía reparadora

Las cirugías posteriores de carácter reparador NO afectan a la calificación del art. 149 CP. La deformidad ya producida subsiste a efectos del tipo, aunque luego se corrija. Importante en defensa y acusación particular.

STS 1258/2024, de 29 de febrero

Recurso de casación tras reforma

Aplicación del recurso de casación en lesiones tras la reforma de la Ley 41/2015. Refuerzo de la doble instancia penal. Marco procesal actualizado para defensas en recurso.

STC 59/2008, de 14 de mayo

Constitucionalidad del 153.1 CP

El Tribunal Constitucional declaró ajustada a la Constitución la agravación específica del art. 153.1 (sujeto activo varón). Doctrina vigente que orienta la interpretación de la asimetría penal por razón de género.

STS Sala Penal · 4353/2018

Acto de dominación en el art. 153 CP

"Los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad". Doctrina clave.

STS 697/2017

Concepto de "análoga relación de afectividad"

No requiere estabilidad ni convivencia tras LO 1/2004 y Ley 11/2003. Puede existir incluso con 15 días de relación íntima que trascienda la simple amistad. Doctrina amplia del ámbito objetivo de aplicación.

Art. 544 ter LECrim

Orden de protección

Procedimiento específico. Comparecencia en 72h, auto motivado, combinación de medidas penales y civiles. Inscripción en el Registro Central. Instrumento procesal central de la protección judicial.

¿Citación del Juzgado de Violencia sobre la Mujer?

Las primeras horas son críticas: comparecencia y posible orden de protección en 72h. No contacte con la denunciante hasta hablar con un abogado. Primera consulta gratuita y confidencial.

Preguntas frecuentes

¿Qué es delito de lesiones y qué pena tiene?

El art. 147.1 CP castiga al que cause una lesión que menoscabe la integridad corporal o salud física o mental y requiera tratamiento médico o quirúrgico (no basta la primera asistencia ni el seguimiento). Pena: prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses. El art. 147.2 castiga las lesiones que no requieren tratamiento con multa de 1 a 3 meses; y el 147.3 el maltrato de obra sin lesión con multa de 1 a 2 meses.

¿Cuándo se agravan las lesiones?

El art. 148 CP eleva la pena a 2-5 años si concurre: uso de armas o instrumentos peligrosos; ensañamiento o alevosía; víctima menor de 12 años o persona con discapacidad; víctima esposa o pareja, presente o pasada (148.4 CP). El art. 149 castiga la pérdida o inutilidad de un órgano principal, sentido, deformidad grave o enfermedad somática o psíquica grave con 6-12 años. El art. 150 (órgano no principal o deformidad menor) con 3-6 años.

¿Qué diferencia hay entre violencia de género y violencia doméstica?

Violencia de género (art. 153.1 CP) se refiere específicamente a actos de violencia ejercidos por un hombre contra una mujer con la que tiene o tuvo relación conyugal o análoga de afectividad, aunque no haya convivencia. Violencia doméstica (art. 153.2 CP) cubre el resto de víctimas del círculo familiar del art. 173.2 CP: ascendientes, descendientes, hermanos, menores o discapacitados a su cargo, etc. La competencia y el régimen procesal difieren.

¿Qué tribunal conoce de los delitos de violencia de género?

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM), creados por la LO 1/2004. Tienen competencia penal y civil: investigan los delitos de violencia de género y, en su caso, deciden sobre medidas civiles familiares conexas (vivienda, custodia, alimentos, régimen de visitas). En cada partido judicial existe JVM especializado o, en su defecto, los juzgados de instrucción asumen la función.

¿Qué es la orden de protección y cómo se solicita?

Es una resolución judicial regulada en el art. 544 ter LECrim que, en supuestos de violencia doméstica o de género, puede imponer medidas cautelares penales (prohibición de aproximación y comunicación, alejamiento del domicilio) y civiles (atribución del uso de vivienda, régimen de visitas, alimentos). Se solicita por la víctima, el fiscal o de oficio. La resolución debe dictarse en 72 horas tras la solicitud.

He sido denunciado por violencia de género. ¿Qué hago?

Lo primero: no contactar con la denunciante (ni directamente ni a través de terceros) hasta hablar con un abogado. El contacto puede agravar la situación procesal. Ejerza su derecho a no declarar (art. 520 LECrim) hasta tener asistencia letrada. La primera comparecencia ante el JVM es crítica. Defensa técnica desde el primer momento: el procedimiento ante el JVM tiene plazos cortos y la orden de protección suele dictarse rápidamente.

He sufrido violencia. ¿Cómo me protejo?

Si está en peligro inmediato, llame al 112 o al 016 (atención 24h, no deja huella en factura). Acuda a un centro hospitalario para registrar las lesiones (parte de lesiones, esencial como prueba). Denuncie en Policía, Guardia Civil, JVM o Fiscalía. Solicite orden de protección. Existen recursos: Unidades de Familia y Mujer (UFAM), Oficinas de Atención a la Víctima. Acuda a abogado penalista para ejercer la acusación particular y reclamar medidas e indemnización.

¿Qué es el quebrantamiento de condena y de medida cautelar?

El art. 468 CP castiga incumplir una pena de prohibición de aproximación, comunicación o estancia, o una medida cautelar de la misma naturaleza. Pena: prisión de 6 meses a 1 año (468.2) en caso de violencia de género o doméstica. El contacto consentido por la víctima NO elimina el delito (jurisprudencia consolidada). Si la víctima lo permite, lo correcto es solicitar el alzamiento de la medida.

¿Qué penas accesorias se imponen en violencia de género?

Junto a la pena principal, el art. 57 CP impone la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima (de 1 a 10 años, según gravedad). El art. 48 CP regula su extensión. Además: privación del derecho a tenencia y porte de armas, inhabilitación para patria potestad si el juez lo considera adecuado, libertad vigilada (art. 156 ter CP) en casos graves. La libertad vigilada puede prolongarse hasta 10 años tras el cumplimiento.

¿Es posible la conformidad en violencia de género?

Sí, salvo que la pena supere los 6 años. La conformidad rebaja un tercio. Sin embargo, en violencia de género hay particularidades: las penas accesorias (prohibición de aproximación, privación de armas) se imponen igualmente; la inscripción en el registro específico de violencia de género tiene efectos prolongados (acceso a empleo público, custodia de menores). La conformidad debe valorarse con asesoramiento técnico individualizado.

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Discreción absoluta y atención del titular.

La primera consulta es una conversación técnica y confidencial. Le damos un análisis preliminar y le explicamos las opciones procesales sin compromiso ni cobro.

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