Detención y diligencias policiales
Asistencia letrada en comisaría, primera declaración, entrevista reservada, decisiones críticas sobre el silencio o no. Las primeras 24 horas marcan el procedimiento entero.
Defensa · Acusación particular
Desde la primera declaración en comisaría hasta el último recurso.
Defensa integral en cualquier procedimiento penal: detención, instrucción, juicio oral, apelación y casación. Atención directa del titular en cada asunto, asistencia 24 horas a detenidos y comunicación constante con el cliente. Sin delegación a juniors, sin pasos en falso.
Asumimos cualquier posición procesal en cualquier tipo de delito. La metodología técnica se adapta al rol; la exigencia es siempre la misma.
Desde la primera llamada de la comisaría hasta el cumplimiento total de la sentencia. Le acompañamos en cada fase:
Si ha sufrido un delito, la acusación particular es el instrumento procesal para reclamar la responsabilidad penal del autor y la indemnización del daño:
El art. 17 CE y el art. 520 LECrim establecen un catálogo irrenunciable de garantías. Conocerlos es la primera línea de defensa.
Toda persona detenida tiene derecho a no declarar, a no declarar contra sí misma y a no declararse culpable. Puede acogerse al silencio total en sede policial o judicial, declarar sólo sobre determinados extremos o reservar la declaración para una fase ulterior. Como regla técnica, salvo casos muy específicos, lo aconsejable es no declarar en sede policial sin haberse entrevistado antes con el letrado.
El detenido tiene derecho a designar abogado de su elección o, en su defecto, a un abogado de oficio. La asistencia letrada es irrenunciable (art. 520.8 LECrim), salvo el supuesto excepcional de delitos contra la seguridad vial del art. 379 CP en diligencias muy específicas. El abogado debe acudir a comisaría "a la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de ocho horas" (art. 520.4 LECrim).
El Tribunal Supremo (STS 886/2004) ha declarado que si un detenido es interrogado sin asistencia letrada, su declaración es nula y no puede usarse como prueba (art. 11.1 LOPJ).
El detenido tiene derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado antes de prestar declaración. Esta entrevista debe ser real y efectiva: si se impide o se controla por la policía, hay vulneración del derecho de defensa. Es el momento crítico para diseñar la estrategia de la primera declaración.
El detenido y su letrado tienen derecho a acceder a los elementos esenciales del atestado policial que justifican la detención. Sin conocer las razones objetivas, el derecho de defensa queda vacío. La negativa policial es recurrible ante el juez de guardia.
La detención policial no puede durar más de 72 horas. Transcurrido el plazo, el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial. En delitos de terrorismo (art. 520 bis LECrim) cabe prórroga de 48 horas adicionales con autorización judicial motivada. Si se sobrepasa el plazo sin causa, cabe el procedimiento de habeas corpus.
Información de los hechos imputados en lenguaje comprensible, designación de abogado e intérprete si fuera necesario, comunicación de la detención a un familiar, reconocimiento médico cuando proceda, contacto con autoridades consulares (si es extranjero), comunicación con personas y autoridades.
Cada fase tiene una lógica técnica propia. Conocerlas le permite anticipar y decidir.
Asistencia letrada en comisaría, primera declaración, entrevista reservada, decisiones críticas sobre el silencio o no. Las primeras 24 horas marcan el procedimiento entero.
Diligencias previas ante el juzgado de instrucción. Declaración del investigado, testigos, periciales. Defensa o petición de diligencias por la acusación particular.
Auto de transformación a procedimiento abreviado o sumario. Escrito de acusación de la fiscalía y, en su caso, de la acusación particular. Escrito de defensa.
Audiencia provincial, juzgado de lo penal o tribunal del jurado según la gravedad. Prueba testifical, pericial, documental. Conclusiones definitivas e informes finales.
Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial (en abreviado) o ante el TSJ (en sumario). Posible recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurren los motivos del art. 849 LECrim.
Petición de suspensión (art. 80 CP), sustitución por trabajos o multa, fraccionamiento de la responsabilidad civil. Cancelación de antecedentes cuando proceda.
El procedimiento más común. Se aplica a delitos con pena privativa de libertad no superior a 9 años. Juicio ante el juzgado de lo penal (penas hasta 5 años) o ante la Audiencia Provincial (penas de 5 a 9 años). Cubre la mayoría de delitos económicos, lesiones, tráfico, sexuales no muy graves, etc.
Reservado a los delitos más graves: pena superior a 9 años. Asesinato, homicidio, agresiones sexuales graves, secuestros, etc. Juicio ante la Audiencia Provincial. Recurso directo de casación ante el Tribunal Supremo.
Aplicable a delitos flagrantes con pena máxima de 5 años. Plazo procesal muy reducido: el juicio se celebra en pocos días. Frecuente en delitos contra la seguridad vial, hurtos, lesiones leves. La conformidad rápida tiene rebaja de pena de un tercio.
Delitos de homicidio, amenazas graves, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios e incendios forestales. Jurado de 9 ciudadanos. Requiere una estrategia oral diferenciada.
Para mayores de 14 años y menores de 18. Especialidades en cuanto a medidas (internamiento, libertad vigilada, reparación). Procedimiento reservado y confidencial. Lo tratamos en nuestra área específica.
Antiguas faltas. Hurtos leves, lesiones leves, injurias o amenazas leves. Juicio inmediato. No requiere abogado obligatoriamente pero es muy aconsejable.
Las normas y sentencias que orientan nuestra práctica diaria.
Marco constitucional de la detención: 72h máximo, derecho a la información, derecho a no declarar, derecho a la asistencia letrada. La norma fundamental de todo procedimiento penal.
Garantiza a todos el derecho a la defensa, a un proceso público con todas las garantías, a la presunción de inocencia y a un juez ordinario predeterminado por la ley.
Catálogo legal completo: información de los motivos, asistencia letrada irrenunciable, entrevista reservada, acceso al atestado, derecho al silencio, comunicación con familia y consulado, reconocimiento médico, intérprete.
La toma de declaración a un detenido o privado de libertad sin asistencia letrada conduce a la nulidad de la declaración y a la imposibilidad de su valoración como prueba (art. 11.1 LOPJ).
El Tribunal Constitucional subraya la especial exigencia de la asistencia letrada en el proceso penal "por la complejidad técnica de las cuestiones jurídicas" y su función de garantía constitucional.
La exigencia de asistencia letrada se extiende a actos de disposición sobre derechos fundamentales (autorización de entrada y registro, apertura de paquetería, etc.), no sólo a la declaración.
Marco europeo que refuerza el derecho a la asistencia letrada desde el primer interrogatorio policial. Su transposición al art. 520 LECrim amplió el contenido del derecho de defensa.
Leves: 1 año. Pena ≤ 5 años: 5 años. Pena 5-10 años: 10 años. Pena 10-15 años: 15 años. Pena > 15 años: 20 años. Asesinato, terrorismo y crímenes contra la humanidad: imprescriptibles.
Estudio íntegro del atestado, denuncia, querella o procedimiento ya iniciado. Identificación de la posición procesal del cliente, fase actual del procedimiento, plazos críticos y posibles vías técnicas. La primera consulta es técnica y orientativa, no comercial.
Valoración objetiva de opciones: defensa en juicio, conformidad anticipada, recursos en instrucción (sobreseimiento provisional o libre del art. 641 LECrim), alegaciones de prescripción o de vulneración de derechos fundamentales (art. 11.1 LOPJ).
Propuesta de prueba pertinente y útil (art. 786 LECrim). Coordinación con peritos: forenses, médicos, contables, informáticos. Citación de testigos clave. Petición de diligencias complementarias al juzgado de instrucción.
Preparación detallada del interrogatorio cruzado, del cliente, testigos y peritos. Conclusiones definitivas calibradas al material probatorio resultante del juicio. Informe final estructurado en torno a los puntos críticos del relato fáctico y jurídico.
Análisis técnico de la sentencia y de los motivos viables de recurso. Apelación ante la Audiencia Provincial o el TSJ. Casación ante el Tribunal Supremo cuando concurren los motivos del art. 849 LECrim (infracción de ley, quebrantamiento de forma, vulneración de derechos fundamentales).
Petición de suspensión de la ejecución (art. 80 CP), sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad o multa (art. 88 CP), fraccionamiento de la responsabilidad civil. Cancelación de antecedentes penales una vez transcurridos los plazos legales.
Las primeras 24 horas son críticas. Asistencia 24h al detenido en comisarías, juzgados y centros penitenciarios de todo el Estado. Primera consulta gratuita y confidencial.
Lo primero: no declarar antes de hablar con un abogado. El art. 520 LECrim le garantiza el derecho a guardar silencio, a no declararse culpable y a la asistencia letrada. Pida un abogado de su elección (no espere al de oficio si tiene la posibilidad). Tiene derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado antes de la primera declaración. Llámenos inmediatamente al [TELÉFONO 24H]: asistencia 24h.
El plazo ordinario máximo es de 72 horas desde la detención (art. 17.2 CE). Transcurrido ese plazo, el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial. En supuestos de terrorismo, el art. 520 bis LECrim permite prorrogar hasta 48 horas más con autorización judicial motivada. Si se sobrepasan los plazos sin causa, cabe procedimiento de habeas corpus.
No. Conforme al art. 17.3 CE y al art. 520.2 LECrim, el detenido tiene derecho a no declarar, a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable. Puede acogerse al derecho a guardar silencio en sede policial y reservar su declaración para el juzgado, o no declarar tampoco ante el juez. En la mayoría de casos, la estrategia técnica recomienda no declarar en comisaría.
Las fases principales son: 1) instrucción (juzgado de instrucción), donde se investigan los hechos y se practican diligencias; 2) fase intermedia, en la que se decide si se abre el juicio oral o se sobresee; 3) juicio oral (audiencia provincial, juzgado de lo penal o tribunal del jurado, según gravedad); 4) sentencia y, en su caso, recurso de apelación; 5) eventual recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La denuncia (art. 259 LECrim) es la simple comunicación de unos hechos posiblemente delictivos a la autoridad. No requiere abogado ni procurador. La querella (art. 270 LECrim) es un acto procesal más complejo: requiere abogado y procurador, calificación jurídica de los hechos y la persona que la presenta queda automáticamente personada como acusación particular en el procedimiento.
Los honorarios dependen de la complejidad del procedimiento, el tipo de delito, la fase procesal y el tiempo previsible. En la primera consulta hacemos una valoración del expediente y proporcionamos un presupuesto orientativo por escrito, antes de iniciar cualquier actuación. La hoja de encargo recoge los servicios incluidos y excluye sorpresas. Quienes carecen de medios pueden solicitar abogado de oficio mediante el turno asignado por el Colegio.
Depende de la pena máxima asignada al tipo (art. 131 CP). Delitos leves: 1 año. Delitos con pena hasta 5 años: 5 años. Pena de 5 a 10 años: 10 años. Pena de 10 a 15 años: 15 años. Pena superior a 15 años: 20 años. Asesinato, terrorismo y crímenes contra la humanidad: imprescriptibles. El plazo se interrumpe con cualquier actuación procesal dirigida contra el culpable.
Sí. La libre designación de abogado es un derecho fundamental (art. 24.2 CE). Puede sustituir a su abogado en cualquier fase del procedimiento mediante un escrito al juzgado. Si tiene abogado de oficio y quiere uno particular, basta con designar al nuevo letrado y este se persona en autos. Si tiene letrado particular y quiere uno de oficio, debe solicitarlo y acreditar carencia de medios.
La prisión provisional (art. 503 LECrim) es una medida cautelar personal que el juez puede acordar si concurren tres requisitos: existencia de indicios racionales de un delito con pena superior a 2 años, fines legítimos (riesgo de fuga, destrucción de pruebas, reiteración delictiva o protección de la víctima), y proporcionalidad. Cabe recurso de reforma y, en su caso, apelación contra el auto que la decreta.
Sí, hay varias vías. Para penas privativas de libertad no superiores a 2 años, el art. 80 CP permite suspender la ejecución si concurren los requisitos (primer delito, satisfacción de la responsabilidad civil, etc.). Cabe también la sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad o por multa. Otra vía es la negociación de una conformidad previa con la fiscalía que rebaje la pena por debajo del umbral.
Primera consulta gratuita
La primera consulta es una conversación técnica, no comercial. Le damos un análisis preliminar de la viabilidad y le explicamos las opciones procesales antes de hablar de honorarios.
Confidencialidad Toda comunicación bajo estricto secreto profesional. La reunión se documenta en hoja de encargo firmada.
Sedes Barcelona. Reuniones presenciales con cita previa o por videoconferencia segura.