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En este artículo
  1. ¿Cuándo puede la policía detenerle?
  2. Sus derechos en comisaría (art. 520 LECrim)
  3. Cuánto puede durar la detención (72h)
  4. El abogado: tu primer derecho
  5. ¿Declarar o no declarar?
  6. Entrada y registro en domicilio
  7. Habeas corpus: detención ilegal
  8. Si es extranjero
  9. Si es menor de edad
  10. Detención en aeropuerto
  11. Tras la comisaría: el juzgado de guardia
  12. Errores más frecuentes
  13. Preguntas frecuentes

Ser detenido es una de las experiencias más impactantes que una persona puede vivir. La confusión, el miedo y el desconocimiento del procedimiento pueden llevar a decisiones equivocadas con consecuencias durante años. Esta guía explica, paso a paso, los derechos que tiene un detenido en España, los plazos legales y las decisiones técnicas que se toman en las primeras horas.

La normativa de referencia son los artículos 17 y 24 de la Constitución Española, los artículos 490 a 501 y 520 a 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), la LO 6/1984 de habeas corpus y la Directiva 2013/48/UE sobre asistencia letrada. La reforma operada por la LO 5/2015 incorporó al ordenamiento español los estándares europeos más exigentes en materia de derechos del detenido.

1. ¿Cuándo puede la policía detenerle?

La detención no es una decisión discrecional de la policía. El art. 492 LECrim establece los supuestos tasados:

Fuera de estos supuestos, la detención puede ser ilegal y procede el habeas corpus. En España no existe el equivalente a la "detención de identificación" prolongada: si la policía solo quiere identificarle, debe hacerlo en el lugar o, como máximo, trasladarle a comisaría para identificación, durante el tiempo estrictamente necesario.

Detención por particulares

El art. 490 LECrim permite a cualquier persona detener a quien intente cometer un delito flagrante, al delincuente in fraganti o al fugado de prisión. La persona detenida debe ser entregada inmediatamente a la policía. La detención por particulares está limitada y la fuerza empleada debe ser proporcionada.

2. Sus derechos en comisaría (art. 520 LECrim)

El art. 520 LECrim es el texto legal central en materia de derechos del detenido. Fue reformado en profundidad por la LO 5/2015 para incorporar la Directiva 2013/48/UE. En términos prácticos, es el equivalente español de los "derechos Miranda" del sistema angloamericano. La policía está obligada a informarle de estos derechos de forma inmediata, comprensible y por escrito:

Derecho a ser informado

De forma inmediata y comprensible: de los hechos que se le imputan y de las razones de la detención, de los derechos que le asisten, del plazo máximo legal de detención (72 horas).

Derecho a guardar silencio

No declarar si no quiere, no contestar a alguna o todas las preguntas, manifestar que solo declarará ante el juez. El silencio no puede usarse como prueba de culpabilidad.

Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable

Derivado del art. 24.2 CE. Nadie está obligado a aportar información que le perjudique en un procedimiento penal contra sí mismo.

Derecho a la asistencia letrada

De abogado de su elección o, en su defecto, del turno de oficio. Es el derecho más importante: regulado en el art. 520.5 LECrim, el abogado debe acudir en un plazo máximo de 3 horas.

Derecho a comunicar la detención

A un familiar o persona que designe (art. 520.2.c LECrim), informándole del hecho de la detención y del lugar de custodia en cada momento.

Derecho a intérprete

Gratuito, si no comprende o no habla castellano (o la lengua cooficial). Incluye traducción de los documentos esenciales del procedimiento.

Derecho a ser reconocido por médico forense

O, en su caso, por su sustituto legal. Importante para documentar el estado físico del detenido en el momento de la detención y a la salida.

Derecho a presentar habeas corpus

Si considera que su detención es ilegal o se ha prolongado más de lo previsto en la ley. Veremos este procedimiento más adelante.

Lectura por escrito de los derechos

La policía debe entregarle un documento por escrito con los derechos del detenido, en un idioma que comprenda, conservando su poder hasta el momento de su puesta en libertad o disposición judicial. Si no se lo entregan, exíjalo. Es una garantía esencial.

3. Cuánto puede durar la detención: el plazo de 72 horas

El art. 17.2 de la Constitución establece el plazo máximo absoluto: 72 horas. Antes de ese plazo, el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. No hay excepciones: ni siquiera en delitos graves se puede prolongar la detención policial más de 72 horas (salvo régimen especial de terrorismo, con prórroga hasta 5 días bajo control judicial).

Sin embargo, la regla práctica es más estricta: la detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para realizar las averiguaciones del esclarecimiento de los hechos. Si la policía ya tiene lo que necesita en 6 horas, mantener al detenido 72 horas sería abusivo y procedería habeas corpus.

Cómo se cuenta el plazo

El plazo se cuenta desde el momento material de la detención (la privación de libertad), no desde la llegada a comisaría. La policía debe registrar la hora exacta de la detención en el atestado.

⚠️ Procedimiento ordinario vs régimen de terrorismo

El plazo de 72 horas es la regla general. Para los delitos de terrorismo (arts. 571-580 CP), el art. 520 bis LECrim permite, con autorización judicial, una prórroga de 48 horas adicionales: máximo total de 5 días. Es régimen excepcional y siempre bajo control del juez.

4. El abogado: su primer derecho

De todos los derechos del detenido, el de asistencia letrada es el más importante. Articula los demás. Sin abogado, ejercer el resto de derechos es muy difícil.

El plazo de 3 horas

El art. 520.5 LECrim dice que la asistencia letrada se procurará "de inmediato" y, en todo caso, "no se retrasará más de 3 horas" desde el requerimiento. Cuando el detenido ha sido objeto de detención, la policía debe avisar al abogado o al Colegio de Abogados inmediatamente.

Abogado de elección o del turno de oficio

Tiene derecho a designar abogado de su elección. Si no lo hace, se asigna uno del turno de oficio del Colegio de Abogados. Si designa uno pero no puede acudir en 3 horas (porque está en otra ciudad, otro juicio, etc.), también se asigna uno del turno de oficio para no demorar la asistencia.

Cómo designar abogado si está detenido

Comunique al funcionario policial el nombre del despacho o del letrado. Si tiene su número, puede pedir que llamen directamente. Mejor opción: que un familiar haya contactado ya con el despacho desde fuera para acelerar el aviso.

Qué hace el abogado en comisaría

Su intervención es muy específica y limitada (no es un juicio):

El abogado no puede acceder al atestado completo, ni pedir copias, ni interrogar al detenido durante la declaración. Esas son limitaciones del art. 520 LECrim.

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5. ¿Declarar o no declarar?

La decisión técnica más importante en comisaría. No hay una respuesta única: depende del caso, de las pruebas, de lo que se imputa, de la estrategia de defensa. Pero hay algunas reglas prácticas:

Regla general: silencio hasta el abogado

Como regla general en derecho penal, lo más prudente es guardar silencio hasta haber hablado con el abogado en entrevista reservada. La presión de la policía para que declare "para aclarar las cosas" es un mecanismo conocido. Las "aclaraciones" en comisaría se cristalizan en el atestado y luego son muy difíciles de retirar.

Riesgo de la declaración improvisada

Una declaración improvisada, sin conocer el atestado, sin saber qué pruebas tiene la policía, sin coordinación con la defensa, suele perjudicar al detenido. Detalles aparentemente inocentes pueden convertirse en confesión implícita o en mentiras que luego son contraproducentes.

Cuándo sí puede convenir declarar

Hay casos en que conviene declarar:

En cualquier caso, la decisión debe tomarse con asesoramiento del abogado tras conocer los hechos imputados, no antes.

"Solo declararé ante el juez"

Es una fórmula procesalmente válida y muy utilizada. El detenido manifiesta que se reserva el derecho a declarar ante la autoridad judicial. Las declaraciones en comisaría no son prueba de cargo; la prueba de cargo es la que se practica en el juicio oral. Reservar la declaración para el juzgado permite contar con más información.

6. Entrada y registro en domicilio

Un punto crítico que se decide a menudo en comisaría: si la policía le pide consentimiento para registrar su domicilio.

Sin orden judicial, sin consentimiento, sin entrada

El art. 18.2 CE declara inviolable el domicilio. Sin autorización judicial o sin consentimiento expreso del titular, la policía no puede entrar (salvo delito flagrante en curso o ejecución inminente de delito).

El consentimiento requiere asistencia letrada

La STS 2032/2001, de 5 de noviembre, estableció una doctrina clara: el consentimiento del detenido para entrar y registrar su domicilio debe prestarse con asistencia letrada. Las razones son las mismas que para la declaración: la autorización es igual o incluso más trascendente. Sin abogado presente, el consentimiento puede ser nulo.

Qué hacer si le piden consentimiento

No firme nada. Diga claramente: "No consiento la entrada y el registro sin mi abogado". Si insisten, repítalo. Si entran de todas formas sin orden, hágalo constar al letrado en cuanto llegue. Cualquier prueba obtenida por entrada ilegal puede ser nula (art. 11.1 LOPJ).

7. Habeas corpus: si la detención es ilegal

El habeas corpus es un procedimiento de revisión inmediata de la legalidad de la detención, regulado en la LO 6/1984. Su finalidad es controlar judicialmente la privación de libertad de las personas.

Cuándo procede

Cuando la detención es ilegal: sin causa legal, sin información de derechos, sin asistencia letrada, prolongada más allá del plazo, en condiciones que vulneran derechos fundamentales (malos tratos, ausencia de comunicación, etc.).

Quién puede solicitarlo

Procedimiento

Se presenta ante el Juzgado de Instrucción del lugar de la detención. El juez, si admite la solicitud, ordena la comparecencia inmediata del detenido, oye al Ministerio Fiscal y a la policía y resuelve en el acto. Si la detención es ilegal, libertad inmediata.

8. Si es extranjero

El detenido extranjero tiene todos los derechos que cualquier ciudadano español, más algunos específicos:

Derecho a intérprete gratuito

Art. 520.2.h LECrim. Si no comprende o no habla castellano (o la lengua cooficial), tiene derecho a intérprete sin coste. Esto incluye la traducción de los documentos esenciales del procedimiento.

Derecho a comunicar al consulado

Art. 520.2.c LECrim. Tiene derecho a comunicar su detención a la oficina consular de su país. La policía debe facilitarle el contacto. Si el detenido lo solicita, el consulado puede asignar un abogado de oficio del país.

Derecho a comunicarse con un familiar en el extranjero

El derecho a comunicar la detención a un familiar incluye familiares residentes en el extranjero. La policía facilita la llamada telefónica.

Coordinación con la defensa internacional

Si el detenido tiene abogado en su país de origen, podemos coordinar con él. Especialmente útil en procedimientos por Red Notice de Interpol o Euroorden, donde la información del caso de origen es esencial para articular la defensa española.

9. Si el detenido es menor de edad

Régimen específico de la LO 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal del menor (LORPM). Aplicable a personas entre 14 y 17 años. Los menores de 14 años son penalmente irresponsables.

Plazos especiales

El menor debe ser puesto a disposición del Fiscal de Menores en un plazo máximo de 24 horas (no 72 horas como los adultos). La instrucción del expediente corresponde al Fiscal, no al Juez.

Asistencia obligatoria

Asistencia letrada inmediata obligatoria. La declaración del menor debe practicarse en presencia de su abogado y, si es posible, de sus representantes legales (padres, tutores).

Confidencialidad reforzada

El procedimiento de menores tiene reglas especiales de confidencialidad. Vista reservada. Inscripción en Registro Central de Menores con acceso restringido. Más sobre derecho penal de menores →

10. Detención en aeropuerto: El Prat y Barajas

Las detenciones en aeropuertos tienen una casuística particular. El detenido suele ser retenido en dependencias policiales del propio aeropuerto antes de ser trasladado a otra sede.

Por qué se detiene en aeropuerto

Las razones más frecuentes:

Qué pasa después

Si es por Interpol o Euroorden, el detenido es trasladado a la Audiencia Nacional (sede en Madrid), donde el Juzgado Central de Instrucción dirige el procedimiento de extradición pasiva o de Euroorden. Plazo crítico: 72 horas para la primera comparecencia. Más sobre extradiciones →

Si es por delitos comunes (aduaneros, drogas), el detenido va al juzgado de instrucción competente del lugar (Madrid o L'Hospitalet, en el caso de El Prat).

Idiomas

Las detenciones en aeropuerto afectan con frecuencia a viajeros extranjeros. La asistencia letrada multilingüe (ES, EN, FR) es importante. Nuestro despacho atiende en estos tres idiomas.

¿Detención en aeropuerto o comisaría? Atendemos 24h.

Cobertura del aeropuerto El Prat (Barcelona) y Adolfo Suárez Barajas (Madrid). Comisarías de las dos ciudades y áreas metropolitanas. Llegada en el plazo legal de 3 horas.

Ver detalle de asistencia 24h →

11. Tras la comisaría: el juzgado de guardia

Antes del plazo máximo de 72 horas, la policía debe poner al detenido en libertad o a disposición de la autoridad judicial. La segunda opción implica el traslado al juzgado de guardia (de instrucción) competente.

La comparecencia ante el juez

El juez de instrucción toma declaración al detenido (art. 775 LECrim, en procedimiento abreviado). En esta declaración el abogado sí puede intervenir activamente: preguntar, pedir aclaraciones, plantear cuestiones jurídicas. Es muy distinta de la declaración policial.

Decisión sobre la situación personal

Tras la declaración, el juez decide sobre la situación personal del detenido. Las opciones (art. 503 LECrim):

Juicio rápido

En delitos flagrantes con pena no superior a 5 años, el juzgado de guardia puede tramitar juicio rápido (arts. 795-803 LECrim). El detenido puede ser juzgado en pocas semanas. La conformidad rápida supone rebaja de un tercio de la pena, pero la decisión debe valorarse con asesoramiento técnico. Más sobre juicios rápidos en seguridad vial →

12. Errores más frecuentes

Hablar más de la cuenta

El error número uno. La presión de la situación lleva a contar detalles, dar explicaciones, "aclarar" cosas. Cada palabra queda en el atestado. Una declaración improvisada sin abogado es casi siempre perjudicial.

Firmar sin leer

El detenido firma documentos sin entender qué firma: lectura de derechos, acta de declaración, autorización de registro. Antes de firmar, pida al abogado que revise. Si insisten en que firme rápido, es un mal signo.

Consentir registro de domicilio sin abogado

Lo hemos visto antes. El consentimiento sin asistencia letrada puede ser nulo, pero entre tanto las pruebas obtenidas pueden ser muy perjudiciales. No consentir es siempre la opción segura.

Contestar mensajes o llamadas sin asesorar a la defensa

En los días posteriores a la detención, la víctima, testigos o coimputados pueden intentar comunicarse. Cualquier contacto puede empeorar la situación. En violencia doméstica, el contacto con la denunciante es delito de quebrantamiento (art. 468 CP) aunque ella lo consienta.

Contratar abogado por precio bajo

La asistencia letrada en comisaría no es un trámite menor. Un letrado del turno de oficio que no domina el caso o un abogado generalista sin experiencia penal específica pueden costar mucho más a largo plazo. La diferencia entre conformidad mal aceptada y juicio bien defendido puede ser de varios años de prisión.

No pedir reconocimiento médico

Si hubo cualquier incidencia física (forcejeo, dolor, golpes), pida reconocimiento médico al ingreso en comisaría y antes de salir. La documentación médica es importante si luego hay denuncia o reclamación.