Llamada al móvil de guardia
Atendemos en menos de 5 minutos las 24 horas. Identificamos detenido, lugar, hecho, urgencia. Si es viable, designación inmediata del despacho como letrado de elección (art. 520.2 LECrim).
Asistencia letrada · 24 horas · 365 días
Comisarías, aeropuertos, juzgados de guardia. Atención en menos de 3 horas.
Si usted o un familiar acaba de ser detenido en una comisaría de Barcelona o Madrid, en el aeropuerto de El Prat o Barajas, o ha sido citado urgentemente a juzgado, llame ahora. Plazo legal de asistencia letrada: 3 horas máximo (art. 520.5 LECrim). Atendemos las 24 horas, los 365 días.
El art. 520.5 LECrim obliga a que la asistencia letrada se produzca "de inmediato" y, en todo caso, en un plazo máximo de 3 horas desde el requerimiento. Es el plazo en el que se decide qué declara el detenido y cómo. Una declaración mal hecha condiciona todo el procedimiento posterior. Llamarnos pronto es la mejor decisión técnica.
La asistencia letrada urgente cubre desde la detención flagrante hasta los procedimientos internacionales en aeropuerto. Conocemos ambos contextos a fondo.
Alcoholemia, riña, tenencia de drogas, hurto, lesiones, violencia de género, allanamiento. El detenido es llevado a la comisaría más cercana al lugar del hecho. Trabajamos:
Red Notice de Interpol, Euroorden, alertas Schengen, infracciones aduaneras, contrabando. La detención en aeropuerto suele desencadenar procedimientos ante la Audiencia Nacional. Trabajamos:
Asistencia inmediata en comisarías de Mossos d'Esquadra, Policía Nacional, Guardia Civil y el aeropuerto de El Prat. Sede central del despacho.
Dependencias de la Policía Nacional en Terminal 1 y Terminal 2. Las detenciones en El Prat suelen estar vinculadas a Red Notice de Interpol, órdenes europeas de detención (Euroorden) o infracciones aduaneras. La policía judicial del aeropuerto coordina con la Audiencia Nacional para los traslados. Acudimos a las dependencias dentro del plazo legal.
Trabajamos también con comisarías de Sabadell, Terrassa, Mataró, Granollers, Vilanova i la Geltrú y resto del área metropolitana de Barcelona.
Los detenidos puestos a disposición judicial son trasladados a los Juzgados de Instrucción de Barcelona (Ciutat de la Justícia, L'Hospitalet). El juzgado de guardia funciona 24 horas y decide sobre la situación personal del detenido (libertad, fianza, prisión provisional). En esta comparecencia el papel del letrado es decisivo.
Sede en Madrid con presencia 24h. Cobertura del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, comisarías centrales y juzgados de guardia.
El primer aeropuerto de España en tráfico internacional. Dependencias de la Policía Nacional en Terminal 1, 2 y T4. Las detenciones en Barajas concentran el grueso de procedimientos por Red Notice y Euroorden. La inmediación geográfica con la Audiencia Nacional (sede en Madrid, calle Génova) acelera los traslados. Acudimos directamente a las dependencias del aeropuerto o, si ya ha sido trasladado, a Audiencia Nacional.
Cobertura completa del área metropolitana de Madrid: Coslada, Getafe, Leganés, Fuenlabrada, Alcorcón, Móstoles, Alcalá, Torrejón, Pozuelo.
Los detenidos van a los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla (24 horas). Para procedimientos de cooperación internacional, extradiciones y Euroorden, competencia exclusiva de la Audiencia Nacional. La proximidad de nuestra sede en Madrid permite presencia inmediata en ambos.
No todas las detenciones son iguales. Conocemos el procedimiento específico de cada situación y articulamos la defensa adaptada.
Detenido tras control de tráfico con tasa superior a 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre (art. 379.2 CP), o velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o 80 km/h en interurbana (art. 379.1 CP). Procedimiento típico: juicio rápido en pocas semanas. La decisión de conformidad o juicio se decide con asesoramiento técnico. Más sobre seguridad vial →
El detenido viajaba con un Red Notice de Interpol activo o una orden europea de detención (OEDE). La policía judicial lo retiene, lo traslada a Audiencia Nacional, donde se inicia el procedimiento de extradición pasiva o Euroorden. Plazo crítico: 72 horas para la primera comparecencia. Más sobre extradiciones →
Detención por delito de lesiones (arts. 147-150 CP) tras una agresión o pelea. Si la víctima requiere tratamiento médico, lesiones del art. 147.1 CP (pena hasta 3 años). El parte de lesiones, el informe forense y los testigos son determinantes. Más sobre violencia y lesiones →
Detención tras denuncia por hechos del art. 153 CP. Procedimiento ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer (JVM). Posible solicitud de orden de protección (art. 544 ter LECrim) en plazo de 72 horas. La primera comparecencia es crítica. Más sobre violencia y lesiones →
Detención por tenencia con destino al tráfico (art. 368 CP), tráfico de pequeña cantidad o cantidad notoria. La calificación entre consumo propio (administrativa) y tráfico (penal) depende de cantidad, presentación, antecedentes y circunstancias. Asesoramiento técnico inmediato es clave.
Detenciones por hurto (art. 234 CP, hasta 400€ es leve), robo con fuerza (art. 238 CP), robo con violencia (art. 242 CP), allanamiento (art. 202 CP). Procedimiento típicamente juicio rápido si flagrante.
Detenciones derivadas de investigaciones complejas. Frecuentemente con orden judicial previa. Implican análisis documental extenso y suelen ir a procedimiento abreviado o sumario. Más sobre delitos económicos →
Seis fases desde la llamada hasta la puesta a disposición judicial. Cada fase tiene sus tiempos y sus decisiones críticas.
Atendemos en menos de 5 minutos las 24 horas. Identificamos detenido, lugar, hecho, urgencia. Si es viable, designación inmediata del despacho como letrado de elección (art. 520.2 LECrim).
Llamada al funcionario instructor para acreditar designación. Comunicación al Colegio de Abogados si procede. Confirmación de hora límite legal (3 horas).
Acudimos físicamente a la dependencia. Entrevista reservada previa con el detenido (art. 520.6 LECrim). Conversación bajo secreto profesional: lo que nos cuente, queda dentro.
El derecho a guardar silencio (art. 24.2 CE, art. 520.2 LECrim) no es una decisión genérica. Caso a caso decidimos: declarar, no declarar, declarar parcialmente, hacer manifestación inicial sin preguntas.
Presencia letrada obligatoria en declaración del detenido, reconocimiento de identidad, autorización de entrada y registro en domicilio, examen del acta. Sin nuestra firma, la diligencia no es válida.
Tras la comisaría, traslado al juzgado de guardia (o Audiencia Nacional). Preparación de la comparecencia. Defensa ante posible prisión provisional (art. 503 LECrim). Solicitud de habeas corpus si la detención es ilegal.
Hay muchos despachos. Pocos atienden de verdad 24h, con el titular y en el plazo legal.
Cuando llame, hablará con un abogado penalista con años de experiencia. Cuando lleguemos a la comisaría, será también un abogado penalista quien le asista. No subcontratamos la asistencia urgente.
Móvil de guardia 24h con respuesta en minutos. Acudimos a la dependencia policial en el plazo del art. 520.5 LECrim. Sin excepciones. Sin "le devolvemos la llamada mañana".
El despacho cubre las principales áreas del derecho penal: defensa generalista, delitos económicos, extradiciones, libertad sexual, violencia, seguridad vial, compliance, menores.
La conversación está protegida por el secreto profesional del art. 542.3 LOPJ y del art. 199.2 CP. Lo que nos cuente queda dentro del despacho. Sin excepciones.
Atendemos en español, inglés y francés. Para extranjeros detenidos en El Prat o Barajas, primer contacto en su idioma. Coordinación con consulados si procede.
Sedes en Barcelona y Madrid (con desplazamiento). Equipo de letrados que cubre el área metropolitana de las dos ciudades. Para detenciones en otras provincias, red de letrados de confianza para asistencia inmediata + asunción del caso desde nuestra sede.
Las primeras 3 horas son las que cuentan. Una declaración mal hecha condiciona todo el procedimiento. Atendemos 24h, los 365 días del año.
El art. 520.5 LECrim establece que la asistencia letrada debe procurarse "de inmediato" y, en todo caso, no se retrasará más de 3 horas desde el momento del requerimiento. Si la persona ha designado abogado de su elección, ese plazo se mantiene. Nuestro despacho atiende avisos las 24 horas y acude a comisarías de Barcelona y Madrid en el plazo legal.
El detenido tiene derecho a designar abogado de su elección desde el primer momento (art. 520.2 LECrim). Puede hacerlo personalmente o a través de un familiar. Si nos avisa un familiar, contactamos con el Colegio de Abogados y la comisaría correspondiente para acreditar la designación. Si el detenido ya está allí, comunique nuestro nombre al funcionario instructor.
Las detenciones en aeropuerto suelen estar relacionadas con Interpol (Red Notice), órdenes europeas de detención (Euroorden), o delitos detectados en frontera. Llame inmediatamente al [TELÉFONO 24H]. La policía retiene al detenido en dependencias del aeropuerto durante un tiempo limitado antes de trasladarlo a comisaría o a Audiencia Nacional. Cuanto antes nos avise, antes podemos articular la defensa.
Los derechos están en el art. 520 LECrim: guardar silencio, no declarar contra sí mismo, no confesarse culpable, ser informado de los hechos imputados, asistencia letrada inmediata, comunicar la detención a un familiar, ser asistido por intérprete si no comprende español, ser reconocido por médico forense, presentar habeas corpus si la detención es ilegal. El plazo máximo es de 72 horas. Guía completa sobre derechos del detenido →
Nuestras sedes están en Barcelona y Madrid (con desplazamiento). Para detenciones en otras provincias, podemos asumir la defensa desde el día siguiente con desplazamiento a la sede judicial, mientras tanto coordinamos con un letrado local de confianza para la asistencia inmediata. Llámenos y le indicamos la mejor opción según ubicación.
Los honorarios dependen del tipo de procedimiento (juicio rápido, diligencias urgentes, Audiencia Nacional). En la primera llamada le damos un presupuesto orientativo y, antes de cualquier intervención, un presupuesto cerrado por escrito. Para casos de juicio rápido por alcoholemia o delito leve, hay tarifas estandarizadas. Para procedimientos complejos (extradiciones, delitos económicos), el presupuesto es personalizado.
Sí. El despacho atiende en español, inglés y francés. El detenido extranjero tiene derecho a intérprete gratuito (art. 520.2 LECrim) y a comunicar su detención al consulado de su país. Si fue detenido por Interpol o Euroorden, coordinamos también con su abogado en el país de origen si lo tuviera.
Antes del plazo máximo de 72 horas, el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Si pasa a disposición judicial, el juzgado de instrucción decide sobre la situación personal: libertad sin medidas, libertad con medidas cautelares (comparecencias, retirada de pasaporte, fianza), o prisión provisional (art. 503 LECrim). La defensa en esta comparecencia es crítica.
Móvil de guardia 24 h
Si la detención está en curso, marque directamente +34 [TELÉFONO 24H]. Atendemos en minutos las 24 horas. El formulario sirve también, pero la llamada es más rápida.
Confidencialidad Toda comunicación bajo secreto profesional (art. 542.3 LOPJ). Sin excepciones.
Sedes Barcelona · Madrid. Cobertura del área metropolitana de ambas. Aeropuertos El Prat y Barajas.